por Anabelryork1983 » Mié 29 Jun 2022 8:36 am
¡Buenos días! Retomo este hilo para que, por favor, fundamentéis legalmente el por qué hacéis determinadas notificaciones de actuaciones a partes no personadas. En particular, tengo un asunto de jurisdicción voluntaria (provisión medidas de apoyo a personas con discapacidad) en el que el Fiscal ha interpuesto recurso de apelación y la parte solicitante de las medidas lo presentó por sí misma, y entiendo que no hay que darle traslado del recurso porque no está personada (pero ya se me plantean dudas a raíz del comentario de un compañero). Cuando la ley habla de partes, siempre he entendido las personadas con carácter general y, por tanto, para traslados de recursos en particular, sólo se le daban a las personadas. En este caso, ¿lo entendéis también así? Muchas gracias.
¡Buenos días! Retomo este hilo para que, por favor, fundamentéis legalmente el por qué hacéis determinadas notificaciones de actuaciones a partes no personadas. En particular, tengo un asunto de jurisdicción voluntaria (provisión medidas de apoyo a personas con discapacidad) en el que el Fiscal ha interpuesto recurso de apelación y la parte solicitante de las medidas lo presentó por sí misma, y entiendo que no hay que darle traslado del recurso porque no está personada (pero ya se me plantean dudas a raíz del comentario de un compañero). Cuando la ley habla de partes, siempre he entendido las personadas con carácter general y, por tanto, para traslados de recursos en particular, sólo se le daban a las personadas. En este caso, ¿lo entendéis también así? Muchas gracias.