por Macondo » Lun 29 Jul 2019 9:30 pm
Me ha surgido una cuestión al realizar una tasación de costas en una ETJ derivada de un Monitorio. Como la cuantía por la que se despachó en su día ejecución es inferior a 2000 euros (1840 euros de principal mas intereses y costas de la ejecución).
He tasado costas en 0 euros. La parte ejecutante impugna la tasación alegando que el despacho de ejecución es anterior a la reforma de la LEC operada por la Ley 4/2011, y que antes de dicha reforma el artículo 539 LEC establecía el límite para la necesidad de abogado y procurador en 900 euros, siendo por lo tanto necesaria la presencia de dichos profesionales en la ejecución despachada. He mirado la referida ley y no dice nada respecto a alguna norma de derecho transitorio. Gracias de antemano por cualquier idea sobre la cuestión
Me ha surgido una cuestión al realizar una tasación de costas en una ETJ derivada de un Monitorio. Como la cuantía por la que se despachó en su día ejecución es inferior a 2000 euros (1840 euros de principal mas intereses y costas de la ejecución).
He tasado costas en 0 euros. La parte ejecutante impugna la tasación alegando que el despacho de ejecución es anterior a la reforma de la LEC operada por la Ley 4/2011, y que antes de dicha reforma el artículo 539 LEC establecía el límite para la necesidad de abogado y procurador en 900 euros, siendo por lo tanto necesaria la presencia de dichos profesionales en la ejecución despachada. He mirado la referida ley y no dice nada respecto a alguna norma de derecho transitorio. Gracias de antemano por cualquier idea sobre la cuestión