por Duende » Jue 22 Ago 2019 6:14 pm
Vamos a ver, Artículo 648. "Subasta electrónica.
La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:
1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información que deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.
4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de forma que en todo caso exista una plena identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les identificará de forma que les permita comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin necesidad de realizar consignación."
Art 649.3. "En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Letrado de la Administración de Justicia información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador".
La subasta ya no se celebra en la oficina judicial, la identificación de los licitadores se hace en el portal de Subastas, es el portal de subastas el que decide quien y como puede participar en la subasata. No se trata de que en un sitio, Murcia, se haga de una forma y en otro de otra. El LEGISLADOR ha decidido que la SUBASTA se celabra el un organismo administrativo extermo a la administración de Justicia y, nos guste o no, asi estan las cosas. El portal CERTIFICA quien ha sido el mejor postor, con todos los datos de identidad y admitir una cosa distinta es meterse en competencias que ya no tenemos. El portal de subastas es un organo administrativo, y los actos administrativos se impugnan siguiendo su propia via y ante la jurisdicción correpondiente.
Si cualquiera quiere intervenir en una subasta y el portal no se lo permite tendra que impugnar el acto administrativo, no cabe que la jurisdicción civil se meta en camisa de once varas y que como la administración no ha dejado que determinadas personas intervengan , como tengan por conveniente, en una subasta, llegue el Letrado de la Administración de Justicia y sobre un escrito presentado con posterioridad en un organismo distinto , SUPONGA, que ha tenido una actuación que no le consta y actue en consecuencia. Si consta un documento publico emitido por autoridad competente, como es el caso del certificado de cierre de la subasta, se ha de estar necesariamente a su contenido.
Respecto de lo de Murcia, cuando la subasta se celebraba en el jusgado, aunque fuese de forma electrónica, la competencia le correspondia al Secretario y por tanto era correcto, pero ya no somos competentes para resolver quien puede o no puede participar en una subasta y por tanto si en Murcia siguen dando esas instrucciones se estan metiendo en competencias ajenas.
Por último, si la aplicación esta mal hecha se tiene que solicitar la modificación al organo administrativo correspondiente. Es como si mañana llega un paisano a mi oficina y me cuenta que el queria intervenir en una subasta y el "sistema" no se lo ha permitido por no tener firma electrónica y eso va contra sus derechos y por tanto yo tengo que adjudicarle a él el bien o declarar nula la subasta, le diria lo mimo que os estoy diciendo, que lo siento mucho pero no es mi competencia y eso lo tiene que arreglar en el portal de subastas y en la jurisdicción contencioso administrativa.
Vamos a ver, Artículo 648. "Subasta electrónica.
La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:
1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información que deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.
4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de forma que en todo caso exista una plena identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les identificará de forma que les permita comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos iniciado sin necesidad de realizar consignación."
Art 649.3. "En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Letrado de la Administración de Justicia información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y dirección electrónica del licitador".
La subasta ya no se celebra en la oficina judicial, la identificación de los licitadores se hace en el portal de Subastas, es el portal de subastas el que decide quien y como puede participar en la subasata. No se trata de que en un sitio, Murcia, se haga de una forma y en otro de otra. El LEGISLADOR ha decidido que la SUBASTA se celabra el un organismo administrativo extermo a la administración de Justicia y, nos guste o no, asi estan las cosas. El portal CERTIFICA quien ha sido el mejor postor, con todos los datos de identidad y admitir una cosa distinta es meterse en competencias que ya no tenemos. El portal de subastas es un organo administrativo, y los actos administrativos se impugnan siguiendo su propia via y ante la jurisdicción correpondiente.
Si cualquiera quiere intervenir en una subasta y el portal no se lo permite tendra que impugnar el acto administrativo, no cabe que la jurisdicción civil se meta en camisa de once varas y que como la administración no ha dejado que determinadas personas intervengan , como tengan por conveniente, en una subasta, llegue el Letrado de la Administración de Justicia y sobre un escrito presentado con posterioridad en un organismo distinto , SUPONGA, que ha tenido una actuación que no le consta y actue en consecuencia. Si consta un documento publico emitido por autoridad competente, como es el caso del certificado de cierre de la subasta, se ha de estar necesariamente a su contenido.
Respecto de lo de Murcia, cuando la subasta se celebraba en el jusgado, aunque fuese de forma electrónica, la competencia le correspondia al Secretario y por tanto era correcto, pero ya no somos competentes para resolver quien puede o no puede participar en una subasta y por tanto si en Murcia siguen dando esas instrucciones se estan metiendo en competencias ajenas.
Por último, si la aplicación esta mal hecha se tiene que solicitar la modificación al organo administrativo correspondiente. Es como si mañana llega un paisano a mi oficina y me cuenta que el queria intervenir en una subasta y el "sistema" no se lo ha permitido por no tener firma electrónica y eso va contra sus derechos y por tanto yo tengo que adjudicarle a él el bien o declarar nula la subasta, le diria lo mimo que os estoy diciendo, que lo siento mucho pero no es mi competencia y eso lo tiene que arreglar en el portal de subastas y en la jurisdicción contencioso administrativa.