por JMartinez » Vie 23 Ago 2019 2:41 pm
Lógicamente, no tiene que ver.
Teniendo en cuenta el estado del procedimiento le di traslado para que manifestara si realmente lo que pretendía era una jura de cuentas, dado que no quedan trámites pendientes en que haya de intervenir, pero se reafirmó en que solicitaba habilitación de fondos.
En este sentido, he encontrado una resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de febrero de 2006 que
"Son requisitos o presupuestos para la admisibilidad del citado procedimiento de habilitación de fondos a favor del Procurador los siguientes: 1.- Que se reclamen por el Procurador después de iniciado el proceso; 2.- Que el proceso se encuentre en un estadio que haga previsible la necesidad de dicho representante de atender nuevos gastos; 3.- Que se haga expresión de los conceptos a los que corresponden los fondos que se solicitan, teniendo bien en cuenta que entre dichos gastos no cabe incluir el pago de sus derechos o gastos ya producidos, toda vez que para la exacción de tales conceptos ya existe un proceso especial, como es la jura de cuentas, que regula el artículo 34 de la L.E.C".
No he encontrado otra resolución más actual. Tengo la duda de si puede solicitar la provisión de fondos por la actuación en la que informaba sobre la suspensión de la pena (aunque el escrito solicitando la provisión lo presentó tres días después), o directamente lo deniego por entender que no quedan trámites por hacer, opción por la que me inclino tres leer la resolución citada, si no encuentro otra fuente, o bien si debo dar traslado al poderdante y después resolver por Decreto no haber lugar.
Lógicamente, no tiene que ver.
Teniendo en cuenta el estado del procedimiento le di traslado para que manifestara si realmente lo que pretendía era una jura de cuentas, dado que no quedan trámites pendientes en que haya de intervenir, pero se reafirmó en que solicitaba habilitación de fondos.
En este sentido, he encontrado una resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de febrero de 2006 que
"Son requisitos o presupuestos para la admisibilidad del citado procedimiento de habilitación de fondos a favor del Procurador los siguientes: 1.- Que se reclamen por el Procurador después de iniciado el proceso; 2.- Que el proceso se encuentre en un estadio que haga previsible la necesidad de dicho representante de atender nuevos gastos; 3.- Que se haga expresión de los conceptos a los que corresponden los fondos que se solicitan, teniendo bien en cuenta que [b]entre dichos gastos no cabe incluir el pago de sus derechos o gastos ya producidos, [/b][b]toda vez que para la exacción de tales conceptos ya existe un proceso especial, como es la jura de cuentas, que regula el artículo 34 de la L.E.C[/b]".
No he encontrado otra resolución más actual. Tengo la duda de si puede solicitar la provisión de fondos por la actuación en la que informaba sobre la suspensión de la pena (aunque el escrito solicitando la provisión lo presentó tres días después), o directamente lo deniego por entender que no quedan trámites por hacer, opción por la que me inclino tres leer la resolución citada, si no encuentro otra fuente, o bien si debo dar traslado al poderdante y después resolver por Decreto no haber lugar.