por Sergio Orellana » Dom 25 Ago 2019 12:32 am
Buenas noches:
Creo que ya conocemos todos este truco de abogado. En una ejecución, después de haber postergado todo lo posible el pago de una ejecución (declarativo ordinario), el deudor deposita (al céntimo) la cantidad correspondiente a principal e intereses y deja colgadas las costas, que en este caso ascienden a casi 15.000 euros. Una vez tasadas y no recurridas esas costas, y transcurrido el plazo de impugnación, el actor presenta demanda de ejecución (de las costas de la ejecución) por un importe de 15.000 + 30%.
El abogado del deudor, hecho una hidra (es un juzgado comarcal donde nos conocemos todos), alega que desde cuando las costas de la ejecución generan intereses; que el decreto de tasación del secretario (o sea, yo) no es un título ejecutivo en el sentido del 576 LEC.
A mí me parece evidente que sí lo es (Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida ). ¿Es éste un abogado especialmente cerril u os habéis encontrado también con este argumento tan peregrino? ¿Qué habéis hecho en estos casos?
Gracias de antemano,
Sergio
Buenas noches:
Creo que ya conocemos todos este truco de abogado. En una ejecución, después de haber postergado todo lo posible el pago de una ejecución (declarativo ordinario), el deudor deposita (al céntimo) la cantidad correspondiente a principal e intereses y deja colgadas las costas, que en este caso ascienden a casi 15.000 euros. Una vez tasadas y no recurridas esas costas, y transcurrido el plazo de impugnación, el actor presenta demanda de ejecución (de las costas de la ejecución) por un importe de 15.000 + 30%.
El abogado del deudor, hecho una hidra (es un juzgado comarcal donde nos conocemos todos), alega que desde cuando las costas de la ejecución generan intereses; que el decreto de tasación del secretario (o sea, yo) no es un título ejecutivo en el sentido del 576 LEC.
A mí me parece evidente que sí lo es (Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia [b]o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida [/b]). ¿Es éste un abogado especialmente cerril u os habéis encontrado también con este argumento tan peregrino? ¿Qué habéis hecho en estos casos?
Gracias de antemano,
Sergio