Intereses de las costas tasadas

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Intereses de las costas tasadas

Re: Intereses de las costas tasadas

por fernández soriano » Dom 01 Sep 2019 11:54 pm

Efectivamente, ejecución no hay más que una. Las costas devengadas en un procedimiento de ejecución se tasan en el propio expediente, se aprueban, se intentan cobrar del producto de los embargos realizados en la ejecución, y si es positivo, se pagan en la ejecución, y si no alcanza, se siente, pero en ningún caso se despacha nueva ejecución por dicho concepto de costas. Saludos.

Re: Intereses de las costas tasadas

por darabia » Jue 29 Ago 2019 10:37 am

Agustin escribió: Mié 28 Ago 2019 4:23 pm Lo logico es continuar la ejecucion hasta terminarla conforme al art 570; la pregunta es :¿se dicta auto ampliando la ejecucion si los intereses y costas aprobados superan lo presupuestado por dicho concepto? Y si es asi y se generan mas gastos y costas ¿ se vuelve a tasar por "sobrecostas"? ¿Como lo estais haciendo en la práctica?
No, simplemente se continua la ejecución. La ejecución se despacha por principal más intereses y costas, con lo cual no puede terminar hasta que el ejecutante este completamente satisfecho. Se presupuesta una cantidad para intereses y costas no para limitar la ejecución, sino para tener una cantidad sobre la cual hacer los embargos mientras no se concreten

Re: Intereses de las costas tasadas

por Agustin » Mié 28 Ago 2019 4:23 pm

Lo logico es continuar la ejecucion hasta terminarla conforme al art 570; la pregunta es :¿se dicta auto ampliando la ejecucion si los intereses y costas aprobados superan lo presupuestado por dicho concepto? Y si es asi y se generan mas gastos y costas ¿ se vuelve a tasar por "sobrecostas"? ¿Como lo estais haciendo en la práctica?

Re: Intereses de las costas tasadas

por invitadomixto » Mié 28 Ago 2019 10:19 am

En mi partido seguimos el criterio del CGPJ de continuar la ejecución despachada hasta la obtención del total de cantidades debidas (principal, intereses y costas) y no despachar nueva ejecución. saludos

Re: Intereses de las costas tasadas

por Procurador » Lun 26 Ago 2019 5:43 pm

Las costas generan intereses pues acrecientan el principal y forman parte de la condena (no así los intereses de los intereses pues el anatocismo está prohibido).
Así pues es completamente lícito el solicitar los intereses de las costas aprobadas hasta su completo pago pues, como digo, acrecientan el principal y son un crédito de la parte como este último.

Intereses de las costas tasadas

por Sergio Orellana » Dom 25 Ago 2019 12:32 am

Buenas noches:

Creo que ya conocemos todos este truco de abogado. En una ejecución, después de haber postergado todo lo posible el pago de una ejecución (declarativo ordinario), el deudor deposita (al céntimo) la cantidad correspondiente a principal e intereses y deja colgadas las costas, que en este caso ascienden a casi 15.000 euros. Una vez tasadas y no recurridas esas costas, y transcurrido el plazo de impugnación, el actor presenta demanda de ejecución (de las costas de la ejecución) por un importe de 15.000 + 30%.

El abogado del deudor, hecho una hidra (es un juzgado comarcal donde nos conocemos todos), alega que desde cuando las costas de la ejecución generan intereses; que el decreto de tasación del secretario (o sea, yo) no es un título ejecutivo en el sentido del 576 LEC.

A mí me parece evidente que sí lo es (Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida ). ¿Es éste un abogado especialmente cerril u os habéis encontrado también con este argumento tan peregrino? ¿Qué habéis hecho en estos casos?

Gracias de antemano,
Sergio

Arriba