por Novat » Lun 30 Sep 2019 11:37 am
Yo creo que debe despacharlos el LAJ de la Audiencia, porque es uno de los efectos del cumplimiento del Auto.
Entenderlo de manera distinta, es absurdo, dado que serían al menos una comunicación más (dos en este caso) para lo mismo.
En todo caso, eso no puede acordarse por "oficio", dado que el LAJ de la Audiencia carece completamente de potestad para ordenar nada al de un Juzgado, y mucho menos a un instructor o magistrado del Penal, sino que debería hacerse mediante resolución judicial.
Yo creo que debe despacharlos el LAJ de la Audiencia, porque es uno de los efectos del cumplimiento del Auto.
Entenderlo de manera distinta, es absurdo, dado que serían al menos una comunicación más (dos en este caso) para lo mismo.
En todo caso, eso no puede acordarse por "oficio", dado que el LAJ de la Audiencia carece completamente de potestad para ordenar nada al de un Juzgado, y mucho menos a un instructor o magistrado del Penal, sino que debería hacerse mediante resolución judicial.