por darabia » Mié 02 Oct 2019 11:27 am
Si no era preceptiva la intervención de abogado y procurador y no había otros gastos que tuvieran la consideración de costas que pudieran haberse incluido habría que haber tasado pero 0, entiendo que es perfectamente viable la impugnación: indebidamente se incluyeron partidas que no debieron incluirse y el total de las costas resulta 0.
A veces tendemos a confundir conceptos, no ha lugar a tasar costas solo en aquellos casos en lo que no hay condena en costas o en los que la ley no prevé su imposición, en todos los demás casos si te lo piden hay que tasar aunque si no hay ninguna partida que pueda incluirse la tasación será de 0 euros
Si no era preceptiva la intervención de abogado y procurador y no había otros gastos que tuvieran la consideración de costas que pudieran haberse incluido habría que haber tasado pero 0, entiendo que es perfectamente viable la impugnación: indebidamente se incluyeron partidas que no debieron incluirse y el total de las costas resulta 0.
A veces tendemos a confundir conceptos, no ha lugar a tasar costas solo en aquellos casos en lo que no hay condena en costas o en los que la ley no prevé su imposición, en todos los demás casos si te lo piden hay que tasar aunque si no hay ninguna partida que pueda incluirse la tasación será de 0 euros