por newzel » Jue 10 Oct 2019 12:53 pm
may escribió: ↑Mar 08 Oct 2019 2:35 pm
Hola:
Tengo una ejecución hipotecaria, en la que la finca sobre la que se constituyó la hipoteca, según la certificación registral, no se encuentra vigente al haber sido objeto de división horizontal en 18 fincas. Se trata de apartamentos integrados en un Apartahotel. La parte ejecutante me solicita la subasta de la fincas resultantes de la división, en un solo lote y por el precio de tasación fijado en la escritura para la finca originalmente hipotecada.
Puede convocarse así, y posteriormente, en el momento de la adjudicación pedir la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre todas las fincas?
La solución a tu caso (pluralidad objetiva sobrevenida, sin distribución de responsabilidad hipotecaria) la tienes en la siguiente normativa:
- Artículo 123 LH:
Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.
- Art 120 LH:
Fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder cada uno de los bienes hipotecados, no se podrá repetir contra ellos con perjuicio de tercero, sino por la cantidad a que respectivamente estén afectos y la que a la misma corresponda por razón de intereses, con arreglo a lo prescrito en los anteriores artículos. (Es decir, se distingue según haya o no tercero a quien puda perjudicar la hipoteca)
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Hola:
Tengo una ejecución hipotecaria, en la que la finca sobre la que se constituyó la hipoteca, según la certificación registral, no se encuentra vigente al haber sido objeto de división horizontal en 18 fincas. Se trata de apartamentos integrados en un Apartahotel. La parte ejecutante me solicita la subasta de la fincas resultantes de la división, en un solo lote y por el precio de tasación fijado en la escritura para la finca originalmente hipotecada.
Puede convocarse así, y posteriormente, en el momento de la adjudicación pedir la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre todas las fincas?
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La solución a tu caso (pluralidad objetiva sobrevenida, sin distribución de responsabilidad hipotecaria) la tienes en la siguiente normativa:
- Artículo 123 LH:
Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.
- Art 120 LH:
Fijada en la inscripción la parte de crédito de que deba responder cada uno de los bienes hipotecados, no se podrá repetir contra ellos con perjuicio de tercero, sino por la cantidad a que respectivamente estén afectos y la que a la misma corresponda por razón de intereses, con arreglo a lo prescrito en los anteriores artículos. (Es decir, se distingue según haya o no tercero a quien puda perjudicar la hipoteca)