por LAJ penal » Lun 11 Nov 2019 8:45 pm
Buenas! Tengo claro que si detienen a una persona y esta presta voluntariamente su consentimiento al registro, es necesario la presencia de abogado.
Al igual que si se acuerda el registro por auto judicial motivado, no es necesaria la presencia de abogado, y al final de la diligencia ya lo detienen y se lo llevan a dependencias policiales.
Mi pregunta es :
Si hay auto judicial pero el tío ya viene detenido (porque digamos que no estaba en la vivienda, que lo han tenido que buscar para que venga a ella a presenciarlo.. Y repito, ya viene detenido)? Ahí es necesario llamar a abogado o seguimos con la teoría de que por haber auto no es necesario?
Siempre que los hice, el investigado no estaba detenido. Pero esta vez hay auto y ya está detenido
Que haríais? Llamáis al abogado para que asista?
Buenas! Tengo claro que si detienen a una persona y esta presta voluntariamente su consentimiento al registro, es necesario la presencia de abogado.
Al igual que si se acuerda el registro por auto judicial motivado, no es necesaria la presencia de abogado, y al final de la diligencia ya lo detienen y se lo llevan a dependencias policiales.
Mi pregunta es :
Si hay auto judicial pero el tío ya viene detenido (porque digamos que no estaba en la vivienda, que lo han tenido que buscar para que venga a ella a presenciarlo.. Y repito, ya viene detenido)? Ahí es necesario llamar a abogado o seguimos con la teoría de que por haber auto no es necesario?
Siempre que los hice, el investigado no estaba detenido. Pero esta vez hay auto y ya está detenido
Que haríais? Llamáis al abogado para que asista?