por newzel » Vie 29 Nov 2019 2:06 pm
Hola darabia!
1.- En cuanto a bien ganancial, estando la sociedad de gananciales disuelta y no liquidada: no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que pueda disponer separadamente, sino que, por el contrario, la participación de aquéllos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que presupone la actuación conjunta de ambos cónyuges o de sus respectivos herederos, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias, esta cuota sobre el todo cederá su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en las operaciones liquidatorias
2.- En tu caso, la sociedad está disuelta y liquidada pero no se ha inscrito en el RP. habrá que acudir al art 665 LEC. Y en cuanto a la inscripción del 1/2 de la finca, una vez celebrada la subasta, no será suficiente con el testimonio del decreto de adjudicación, sino que el adjudicatario deberá acudir a los remedios que a tal efecto prevé el Reglamento Hipotecario (272 y ss)
Hola darabia!
1.- En cuanto a bien ganancial, estando la sociedad de gananciales disuelta y no liquidada: no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que pueda disponer separadamente, sino que, por el contrario, la participación de aquéllos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que presupone la actuación conjunta de ambos cónyuges o de sus respectivos herederos, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias, esta cuota sobre el todo cederá su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en las operaciones liquidatorias
2.- En tu caso, la sociedad está disuelta y liquidada pero no se ha inscrito en el RP. habrá que acudir al art 665 LEC. Y en cuanto a la inscripción del 1/2 de la finca, una vez celebrada la subasta, no será suficiente con el testimonio del decreto de adjudicación, sino que el adjudicatario deberá acudir a los remedios que a tal efecto prevé el Reglamento Hipotecario (272 y ss)