por Carlos Valiña » Mar 03 Dic 2019 9:20 pm
Como bien te han apuntado no es muy correcto que emitamos opiniones que puedan dar ventaja a una parte sobre otra, aunque a veces lo que sucede es que nos contais un caso muy concreto pero en realidad las preguntas que haceis son generalistas. Contais el caso para que lo veamos mejor pero las preguntas son generalistas en el fondo, y se podrian hacer sin contarlo.
Desde esta perspectiva generalista te dire mi opinion, aunque estoy fuera de civil y debes tomarla con la natural distancia.
A partir de una STC que no tengo ahora la referncia, pero ha habido varias en la misma linea, todas las decisiones del Secretario se pueden recurrir ante el Juez de su Juzgado, por lo tanto si tienes dudas sobre la legalidad o no del Decreto, lo suyo es recurrirlo y ya se vera.
Cuando uno ha contribuido con los propios errores (el programa y la defectuosa minuta por ejemplo) a los posibles errores del juzgado, es decir, cuando uno no se ha ido oponiendo en cada momento y a cada paso, con la ley de su parte, suele ser mas dificil obtener una rectificacion. De algun modo los hipoteticos errores del juzgado en parte traen causa del defectuoso proceder de la parte y para un juzgado sobrecargado, es realmente fastidioso el tener que echar atras cosas incluso devenidas firmes, lo que exigiria nulidad, que esta mal vista, y debe hacerse valer a traves de los recursos que se pueden haber dejado pasar... es mucho forzar y hasta cierto punto es razonable elcaso, de hecho si se hubiera producido todo igual, pero con una limitacion de la minuta no su completa exclusion esta consulta no se habria planteado.
Y ciertamente puede parecer muy fuerte una exclusion total, pero hoy mismo resolvia una impugnacion en mi sgundo juzgado de lo mismo minuta no detallada, (solo ponia una cantidad y listo) y el impugnante citaba una sentencia de una audiencia, que cuento aqui por si a alguno interesa, segun la cual, una vez que se reconocia que no estaba detallada ya no cabia corregirla y volverla a meter arreglada por la parte, lo cual podra parecer un poco duro, pero ahi estaba. Yo no admiti la impugnacion porque era una pericial y en la aclaracion que se le pidio al perito, informo de que pedia por un unico concepto (vistos los aranceles podia haber metido minimo dos pero solo pidio uno y ademas con el minimo de los aranceles, lo que me permitio argumentar que si pides el minimo no puede ser excesiva, y aun asi apurado.
La idea de ir luego a un declarativo y demas por las costas me suena de lo mas raro, probablamente late en el fondo la idea esa de que en la jura de cuentas puedes ir luego a un declarativo y demas, pero esto es la tasacion de costas, es lo que paga el contrario, y la relacion es diferente, porque no es con el propio cliente que tendra o no que comerse los errores de su abogado, sino con el justiciable contrario y ahi las cosas son mas estrictas y no veo norma alguna que permita algo similar a lo de la jura de cuentas, de suerte que lo que yo veo ahi es buscar una puerta para cargarse la cosa judicial de las resolciones dictadas por el juzgado en el marco de la tasacion y su impugnacion y eso no me parece razonable.
Para que se pudiera ir por ahi habria que pensar en un procedmiento alegando un enriquecimiento injusto, pero no ha habido tal, lo que habria habido ahi seria un empobrecimiento injusto de tu propio cliente, imputable a falta de pericia del propio letrado, no siendo responsable el justiciable contrario de los posibles errores del letrado de la contraparte, tanto si fueron determinantes del pretendido error judicial, como meramente coadyuvantes al mismo y de algun modo estuvieron en su origen o lo facilitaron.
En definitiva, no se si todo este excursus te servira de algo, pero la justicia no es ciencia, es arte, y ante un mismo caso puede haber diferentes sensibiliades, hay quien va mas a la justicia material y hay quien va mas a la formalidad, y muchas veces el tema es de matiz.
El primero puede ser mas justo, pero respeta menos las leyes y subvenciona al letrado que no hace las cosas bien, el segundo puede ser menos justo, pero premia al letrado que respeta las formsa procesales y el cumplimiento de la ley procesal es otra forma de ser justo.
Esto no es facil, lo que pasa es que desde fuera es imposible imaginar lo que es estar sentado en una silla de estas y el tener que tomar decisiones de estas, con las leyes como estan y a veces jurisprudencia para todos los gustos. Desde fuera puede parecer una cosa, pero al final cuando hay que decidir es otra y particularmente incomoda creeme.
Un saludo y gracias por tu buena opinion del foro.
Como bien te han apuntado no es muy correcto que emitamos opiniones que puedan dar ventaja a una parte sobre otra, aunque a veces lo que sucede es que nos contais un caso muy concreto pero en realidad las preguntas que haceis son generalistas. Contais el caso para que lo veamos mejor pero las preguntas son generalistas en el fondo, y se podrian hacer sin contarlo.
Desde esta perspectiva generalista te dire mi opinion, aunque estoy fuera de civil y debes tomarla con la natural distancia.
A partir de una STC que no tengo ahora la referncia, pero ha habido varias en la misma linea, todas las decisiones del Secretario se pueden recurrir ante el Juez de su Juzgado, por lo tanto si tienes dudas sobre la legalidad o no del Decreto, lo suyo es recurrirlo y ya se vera.
Cuando uno ha contribuido con los propios errores (el programa y la defectuosa minuta por ejemplo) a los posibles errores del juzgado, es decir, cuando uno no se ha ido oponiendo en cada momento y a cada paso, con la ley de su parte, suele ser mas dificil obtener una rectificacion. De algun modo los hipoteticos errores del juzgado en parte traen causa del defectuoso proceder de la parte y para un juzgado sobrecargado, es realmente fastidioso el tener que echar atras cosas incluso devenidas firmes, lo que exigiria nulidad, que esta mal vista, y debe hacerse valer a traves de los recursos que se pueden haber dejado pasar... es mucho forzar y hasta cierto punto es razonable elcaso, de hecho si se hubiera producido todo igual, pero con una limitacion de la minuta no su completa exclusion esta consulta no se habria planteado.
Y ciertamente puede parecer muy fuerte una exclusion total, pero hoy mismo resolvia una impugnacion en mi sgundo juzgado de lo mismo minuta no detallada, (solo ponia una cantidad y listo) y el impugnante citaba una sentencia de una audiencia, que cuento aqui por si a alguno interesa, segun la cual, una vez que se reconocia que no estaba detallada ya no cabia corregirla y volverla a meter arreglada por la parte, lo cual podra parecer un poco duro, pero ahi estaba. Yo no admiti la impugnacion porque era una pericial y en la aclaracion que se le pidio al perito, informo de que pedia por un unico concepto (vistos los aranceles podia haber metido minimo dos pero solo pidio uno y ademas con el minimo de los aranceles, lo que me permitio argumentar que si pides el minimo no puede ser excesiva, y aun asi apurado.
La idea de ir luego a un declarativo y demas por las costas me suena de lo mas raro, probablamente late en el fondo la idea esa de que en la jura de cuentas puedes ir luego a un declarativo y demas, pero esto es la tasacion de costas, es lo que paga el contrario, y la relacion es diferente, porque no es con el propio cliente que tendra o no que comerse los errores de su abogado, sino con el justiciable contrario y ahi las cosas son mas estrictas y no veo norma alguna que permita algo similar a lo de la jura de cuentas, de suerte que lo que yo veo ahi es buscar una puerta para cargarse la cosa judicial de las resolciones dictadas por el juzgado en el marco de la tasacion y su impugnacion y eso no me parece razonable.
Para que se pudiera ir por ahi habria que pensar en un procedmiento alegando un enriquecimiento injusto, pero no ha habido tal, lo que habria habido ahi seria un empobrecimiento injusto de tu propio cliente, imputable a falta de pericia del propio letrado, no siendo responsable el justiciable contrario de los posibles errores del letrado de la contraparte, tanto si fueron determinantes del pretendido error judicial, como meramente coadyuvantes al mismo y de algun modo estuvieron en su origen o lo facilitaron.
En definitiva, no se si todo este excursus te servira de algo, pero la justicia no es ciencia, es arte, y ante un mismo caso puede haber diferentes sensibiliades, hay quien va mas a la justicia material y hay quien va mas a la formalidad, y muchas veces el tema es de matiz.
El primero puede ser mas justo, pero respeta menos las leyes y subvenciona al letrado que no hace las cosas bien, el segundo puede ser menos justo, pero premia al letrado que respeta las formsa procesales y el cumplimiento de la ley procesal es otra forma de ser justo.
Esto no es facil, lo que pasa es que desde fuera es imposible imaginar lo que es estar sentado en una silla de estas y el tener que tomar decisiones de estas, con las leyes como estan y a veces jurisprudencia para todos los gustos. Desde fuera puede parecer una cosa, pero al final cuando hay que decidir es otra y particularmente incomoda creeme.
Un saludo y gracias por tu buena opinion del foro.