El problema es que un funcionario no puede extralimitarse y asumir competencias que no tiene y menos para restringir derechos.
Es interesante comparar lo que sucede en la tasacion de costas con la jura de cuentas.
En la tasacion de costas el control queda limitado a que el letrado del contrario se movilice y discuta la minuta, si no lo hace, es problema suyo por equivocarse de abogado o estar rebelde y por cierto, es posible que pudiera ir luego por responsabilidad civil contra su letrado.
En la jura de cuentas como el problema es entre el abogado y su cliente y no hay otro abogado, si que se produce una indefension estructural, pues uno es lego en derecho y el otro no.
Y que nos dice el art. 35.3 en la jura de cuentas:
3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.
Luego ni siquiera en un caso donde el deudor no tiene ni idea (a menos que se busque otro abogado) se permite que el Secretario se ponga por su cuenta a reducir la minuta. La ley no lo puede decir mas claro.
Y logicamente el art. 244 dice lo mismo para la tasacion:
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el Secretario judicial la aprobará mediante decreto.
Y en la jura de cuentas para caso de impugnacion, tampoco se dan al secretario mas opciones de intervencion en atencion a que no hay abogado que le apoye frente al letrado minutante, la norma se remite a los articulos generales de control de la tasacion de costas.
En definitiva al secretario se le otorga como siempre una competencia tutelada propia de un menor edad.
Para poder intervenir en la minuta necesita:
a) Que el afectado por el tema reclame
b) Que se pronuncie el colegio de abogados que ejerce de "tutor" interpretando las "normas colegiales" en general con bastante sentido.
ASi que el margen de reduccion que le queda mas o menos es el que hay entre el dictamen del colegio de abogados y cero, y de ordinario se reproducira lo que dice el Colegio, entre otras razones porqeu a diferencia de antiguamente ahora las normas son orientativas, en la jura incluso por encima de dictamen del colegio porque uno puede tener un abogado mas caro que cobre mas que la media, porque es mejor, y en las costas porque si el abogado no se sale de las normas orientativas, no tiene sentido reducir basandose en unas normas que la misma jurisprudencia y los propios colegioso tienen por orientativas, porqeu no son normas.
En definitiva no hay titulo competencial y no hay norma a la que agarrarse.
Meterse en ese berenjenal haciendo uso alternativo del derecho solo contribuira a crear injusticias de toda clase y desigualdades de trato y lo que es peor, parcheara el problema y evitara que el estado de una vez arbitre alguna formula para ordenar un poco esta cuestion y si no es posible por que la normativa europea dificulta o prohibe este tipo de controles (sin embargo el de los procuradores se ha salvado) se moje de una vez si quiere y nos imponga la obligacion de meter mano ahi, o de lo contrario pase de nosotros, pero andar nosotros siendo mas papistas que el papa, pues no lo veo.
Saludos.
El problema es que un funcionario no puede extralimitarse y asumir competencias que no tiene y menos para restringir derechos.
Es interesante comparar lo que sucede en la tasacion de costas con la jura de cuentas.
En la tasacion de costas el control queda limitado a que el letrado del contrario se movilice y discuta la minuta, si no lo hace, es problema suyo por equivocarse de abogado o estar rebelde y por cierto, es posible que pudiera ir luego por responsabilidad civil contra su letrado.
En la jura de cuentas como el problema es entre el abogado y su cliente y no hay otro abogado, si que se produce una indefension estructural, pues uno es lego en derecho y el otro no.
Y que nos dice el art. 35.3 en la jura de cuentas:
[quote]3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.[/quote]
Luego ni siquiera en un caso donde el deudor no tiene ni idea (a menos que se busque otro abogado) se permite que el Secretario se ponga por su cuenta a reducir la minuta. La ley no lo puede decir mas claro.
Y logicamente el art. 244 dice lo mismo para la tasacion:
[quote]3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el Secretario judicial la aprobará mediante decreto. [/quote]
Y en la jura de cuentas para caso de impugnacion, tampoco se dan al secretario mas opciones de intervencion en atencion a que no hay abogado que le apoye frente al letrado minutante, la norma se remite a los articulos generales de control de la tasacion de costas.
En definitiva al secretario se le otorga como siempre una competencia tutelada propia de un menor edad.
Para poder intervenir en la minuta necesita:
a) Que el afectado por el tema reclame
b) Que se pronuncie el colegio de abogados que ejerce de "tutor" interpretando las "normas colegiales" en general con bastante sentido.
ASi que el margen de reduccion que le queda mas o menos es el que hay entre el dictamen del colegio de abogados y cero, y de ordinario se reproducira lo que dice el Colegio, entre otras razones porqeu a diferencia de antiguamente ahora las normas son orientativas, en la jura incluso por encima de dictamen del colegio porque uno puede tener un abogado mas caro que cobre mas que la media, porque es mejor, y en las costas porque si el abogado no se sale de las normas orientativas, no tiene sentido reducir basandose en unas normas que la misma jurisprudencia y los propios colegioso tienen por orientativas, porqeu no son normas.
En definitiva no hay titulo competencial y no hay norma a la que agarrarse.
Meterse en ese berenjenal haciendo uso alternativo del derecho solo contribuira a crear injusticias de toda clase y desigualdades de trato y lo que es peor, parcheara el problema y evitara que el estado de una vez arbitre alguna formula para ordenar un poco esta cuestion y si no es posible por que la normativa europea dificulta o prohibe este tipo de controles (sin embargo el de los procuradores se ha salvado) se moje de una vez si quiere y nos imponga la obligacion de meter mano ahi, o de lo contrario pase de nosotros, pero andar nosotros siendo mas papistas que el papa, pues no lo veo.
Saludos.