por Carlos Valiña » Vie 19 Jul 2019 10:55 pm
La 3 no la entiendo y si la entendiera creo que tampoco la sabria y la 4 y 5 mas o menos lo mismo son muy especificas de contencioso.
La 1 creo que en efecto hay que poner D ordenacion dando cuenta al Juez para que a la vista de la no subsanacion de el palo correspondiente inadmitiendo y demas.
La 2 Si el Secretario dicta un decreto no susceptible de recurso segun la ley, debe dar revision contra el mismo por aplicacion de la jurisprudencia del TC de que no puede haber actos del Secretario exentos del control judicial.
Hay que entender entonces que lo que quieres decir es que interpuesto el recuso de reposicion ante el SEcretario, la SAla se entromete y resuelve antes de que lo haga el SEcretario. A mi me parece raro. Si el SEcretario se metio a resolver lo que no era cosa suya, la Sala en cualquier momento puede entender que el recurso debio plantearsele a ella y resolver y ya esta. Si realmente era tema de secretario y este resolvio y cuando planteas reposicion la sala se entromete, no esta bien, pero por el principio de economia procesal creo que el tema valdria, al fin y al cabo la garantia es mucho mayor con la Sala conociendo del tema y aunque es verdad que sobre el papel "pierdes una instancia", en realidad el secretario ya se habia pronunciado, la Sala te da una segunda oportunidad, y si hay un derecho a doble instancia no parece que sea de igual intensidad a la triple instancia.
Espero te haya servido aunque solo sea un poco.
La 3 no la entiendo y si la entendiera creo que tampoco la sabria y la 4 y 5 mas o menos lo mismo son muy especificas de contencioso.
La 1 creo que en efecto hay que poner D ordenacion dando cuenta al Juez para que a la vista de la no subsanacion de el palo correspondiente inadmitiendo y demas.
La 2 Si el Secretario dicta un decreto no susceptible de recurso segun la ley, debe dar revision contra el mismo por aplicacion de la jurisprudencia del TC de que no puede haber actos del Secretario exentos del control judicial.
Hay que entender entonces que lo que quieres decir es que interpuesto el recuso de reposicion ante el SEcretario, la SAla se entromete y resuelve antes de que lo haga el SEcretario. A mi me parece raro. Si el SEcretario se metio a resolver lo que no era cosa suya, la Sala en cualquier momento puede entender que el recurso debio plantearsele a ella y resolver y ya esta. Si realmente era tema de secretario y este resolvio y cuando planteas reposicion la sala se entromete, no esta bien, pero por el principio de economia procesal creo que el tema valdria, al fin y al cabo la garantia es mucho mayor con la Sala conociendo del tema y aunque es verdad que sobre el papel "pierdes una instancia", en realidad el secretario ya se habia pronunciado, la Sala te da una segunda oportunidad, y si hay un derecho a doble instancia no parece que sea de igual intensidad a la triple instancia.
Espero te haya servido aunque solo sea un poco.