por darabia » Vie 28 Feb 2020 2:19 pm
Sí esta legitimado, si esta dentro las facultades otorgadas en su nombramiento y sí es necesario abogado y procurador. Hay discrepancia en el caso de que el administrador sea además abogado, si seria posible en esa caso la autodefensa, sobre todo a efectos remuneratorios y de tasación de costas.
Sí esta legitimado, si esta dentro las facultades otorgadas en su nombramiento y sí es necesario abogado y procurador. Hay discrepancia en el caso de que el administrador sea además abogado, si seria posible en esa caso la autodefensa, sobre todo a efectos remuneratorios y de tasación de costas.