Pago a plazos subasta 670.3

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Re: Pago a plazos subasta 670.3

por Juan Antonio » Vie 29 Dic 2023 2:29 pm

Buenos días y Felices Fiestas.
Aprovecho para hacer una consulta relacionada con el ofrecimiento de pago aplazado, pero no con la hipoteca. En vuestra opinión, ¿cuál es el momento para hacer el ofrecimiento? El sistema electrónico no permite hacer el ofrecimiento al formalizar la puja. ¿En escrito DURANTE la subasta? En tal caso se desvela la postura y los datos de quien puja antes de que ésta termine. ¿Tras el certificado de cierre? Unos juzgados lo admiten y otros no, indicando que no es el momento oportuno. ¿Tras el Decreto y al dar el plazo de 40 días? La LEC no resuelve el tema, sólo que hecho el ofrecimiento etc etc....
Cordialmente.

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por AprendizBis » Mar 31 Oct 2023 9:32 pm

No estoy de acuerdo con lo expuesto por Jotaerre y Celia, esto es, que cualquier puja ordinaria (se entiende que por encima del 50 %) vence a la puja superior al 70 % ofreciendo pagar a plazos. La interpretación correcta del 670.3 es que si hay una puja ordinaria por encima del 70 % vence a la puja superior al 70 % ofreciendo pagar a plazos, esto es, la que ofrece pagar a plazos es automáticamente desechada y no analizada. Ahora bien, si la puja ordinaria es del 65 % (por ejemplo), vence la superior al 70 % ofreciendo pagar a plazos y solo cuando el secretario la deseche por plan de pagos irrazonable, garantía insuficiente o lo que sea, tendríamos como puja vencedora a la del 65 %.

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por innovador/invitado » Sab 21 Nov 2020 2:06 am

Gracias civilisto! Muy oportuna tu apoprtaciòn...¡y la resolución no es precisamente nueva!
Un poco de luz sobre el tema...Pues nada, ...randomize y compañía, ....que tan escépticos estaban y me llamaban de todo,... a veces hay que tener una cierta autocontención y "valorar" que, con la redacciòn actual de la LEC no todo es negro ni blanco y pueden darse soluciones imaginativas a problemas que se plantean. Lo que sí puedo estar de acuerdo es con Jotaerre en que si hubiérais sido abogados de dos postores (tanto en su tema como en el que yo planteaba) y les asesoráis diciendo que "legalmente no es posible hacer eso", ya os había caído una demanda por responsabilidad civil...
Y es que como secretario judicial podéis cometer auténticas barbaridades sin que nadie os pida responsabilidades por las decisiones...

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por CIVILIST@ » Dom 05 May 2019 8:37 pm

Por aportar a este interesante hilo, citar la siguiente resolución:
Auto 38/16 de 18-2-2016 de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Roj: AAP GC 12/2016 - ECLI: ES:APGC:2016:12A Id Cendoj: 35016370052016200012, Nº de Recurso: 158/2015, Nº de Resolución: 38/2016, Ponente: VICTOR MANUEL MARTIN CALVO) parece apuntar que sí sería admisible dicha posibilidad de ofrecer como garantía la propia finca hipotecada, ya que señala que “cierto que la finca hipotecada fue subastada y adjudicada a la entidad mercantil JUCAN 2007, S.L.U. tras haber esta entidad ofrecido en puja por escrito un importe de 246,500,00 € [superior al 70% del valor por el que el inmueble salió a subasta] de los que 17.602,28 € se pagarían en efectivo y el resto en forma aplazada a razón de 600,00 € mensuales, garantizando el pago con hipoteca sobre la misma finca subastada y habiéndose aprobado el remate (Decreto de 17 de enero de 2014; folio 247 de las actuaciones) al no haber hecho uso la entidad ejecutante del derecho que le confiere el art. 670.3 LEC”
Pero de todas formas no es una resolución concluyente ni mucho menos porque no valora esta problemática, tan solo señala algo obvio: que no procede pagar al ejecutado el sobrante hasta que el actor haya cobrado toda la deuda.
Pero sí es significativo que en algún caso se ha aprobado el remate con esa especie de hipoteca unilateral constituida sobre la propia finca....

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por durst » Lun 18 Jun 2018 2:14 pm

newzel escribió: Lun 04 Jun 2018 1:44 pm 1.- En relación con el art 670.6 LEC: Por parte del LAJ se expiden DOS TESTIMONIOS
- Y el segundo, complementario del primero, una vez constituida la hipoteca y pagado el precio por el rematante. Es este momento cuando se dicta el decreto de adjudicación, cuyo testimonio completará al primero y expresará que se ha consignado el precio y todos los demás requisitos señalados en el art. 674 LEC, sirviendo, además, de título para la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
¿le das el plazo de 40 días? esto lo pregunto por curiosidad. No sé si por suerte o por desgracia todavía no estoy en condiciones de poder afrontar una hipoteca y no sé si es un tiempo suficiente para que el interesado la consiga en los bancos.
newzel escribió: Lun 04 Jun 2018 1:44 pm 3.- Cabe la previsión del art 670.6 a tercero ofrecido por el ejecutado?: No veo por qué no, siendo que debe tratarse de rematante.
¿aquí querías decir "tercero ofrecido por el ejecutante"? porque como en tu siguiente punto parece que dices lo contrario...
newzel escribió: Lun 04 Jun 2018 1:44 pm 4.- Cabe la previsión del art 670.6 LEC como previsión a su vez del art 670.3 LEC?: Si lo pide el tercero que ofrece el ejecutado, y no concurre consentimiento del ejecutante es evidente que no,
gracias a ti, a ALYDAN y a Jotaerre por vuestros comentarios porque ya me han ayudado a tener una opinión más formada

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por newzel » Lun 04 Jun 2018 1:44 pm

1.- En relación con el art 670.6 LEC: Por parte del LAJ se expiden DOS TESTIMONIOS

- El primero, del decreto de aprobación del remate, que contendrá sólo los derechos del rematante adquiridos en la subasta a fin de poder constituir la hipoteca sobre los mismos, garantizando con ella el préstamo concedido al rematante para adquirir de ese modo el bien inmueble subastado, y no todos los extremos a los que se refiere el art. 674 LEC, al no servir para inscribir la propiedad del inmueble en el Registro de la Propiedad, pues aún no se ha consignado por el rematante el precio ofrecido en la subasta.

- Y el segundo, complementario del primero, una vez constituida la hipoteca y pagado el precio por el rematante. Es este momento cuando se dicta el decreto de adjudicación, cuyo testimonio completará al primero y expresará que se ha consignado el precio y todos los demás requisitos señalados en el art. 674 LEC, sirviendo, además, de título para la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

2.- Qué pasa si no se consigue la concesión de hipoteca sobre el remate siendo el rematante un postor?: hay que celebrar nueva subasta, y el depósito ya consignado por el postor se destina a pago de a cuenta de principal

3.- Cabe la previsión del art 670.6 a tercero ofrecido por el ejecutado?: No veo por qué no, siendo que debe tratarse de rematante.

4.- Cabe la previsión del art 670.6 LEC como previsión a su vez del art 670.3 LEC?: Si lo pide el tercero que ofrece el ejecutado, y no concurre consentimiento del ejecutante es evidente que no, dado que no se está en la previsión del art 670.3 LEC. (las posturas ofertadas serían inferiores al 70%). Si lo pide un postor, tampoco, por cuanto la hipoteca sobre el remate está sujeta a condición suspensiva, y ello implica que no constituya garantía suficiente, ya que, de no conseguir la financiación dentro de plazo, se debe convocar nueva subasta, con el consiguiente perjuicio a las partes

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por ALYDAN » Dom 03 Jun 2018 10:27 pm

Sin ánimo de ofender ni molestar.
Leo tus comentarios con mucha atención porque me parecen muy ilustrativos y brillantes.
He leído también tus quejas sobre la interpretación que está haciendo la DGRN sobre los artículos 670 y 671 y creo que, como la mayoría, no estamos de acuerdo; pero piensa que lo que estás haciendo en este caso es, precisamente, retorcer la redacción del 670 para concluir que tienes toda la razón. Siento decirte que, a veces, no se tiene por mucho que uno se empeñe.
Saludos

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por Jotaerre » Dom 03 Jun 2018 4:16 pm

:roll:
durst (extrañado, pero dudando, eso sí): "pregunto cómo podría conseguir esas garantías si todavía no tengo el bien"

Tú (pregunta negando tal posibilidad): "pero qué garantía es esta"

Fin de las citas :wink: .

Yo no he afirmado que el 670.6 pueda aplicarse al tercero, pero a su presentación por el ejecutado le seguiría el Decreto de remate (¿qué, si no?), así que sería igual de rematante que cualquier otro, y admitirlo no perjudica en nada.
Y nunca se presenta como garantía la hipoteca, porque es imposible: se ofrece, como dice el 670.6, y luego se tramita; si no se consigue, no hay adjudicación, simplemente.

Y gracias a Dios que no sois abogados, porque a nosotros el cliente nos podría crujir por mala praxis, y vosotr@s os podéis ir de rositas.

Saludos,

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por ALYDAN » Dom 03 Jun 2018 11:08 am

Jotaerre, claro que conozco el 670 en todos sus términos y la conexión con la L.H., pero como tú dices reproduciendo lo que determina el 107.12 "podrá hipotecarse el derecho del rematante......"
Me puedes decir en el caso que estamos analizando y discutiendo dónde aparece el rematante y qué oferta seria hace, porque a su vez, el 670.3 también es claro. Se habla de garantías suficientes bancarias o hipotecarias y esto significa que la oferta de garantía por parte de la entidad financiera tiene que estar encima de la mesa del LAJ.
Las promesas no sirven ni deben tener consideración alguna, lo único que persiguen es alargar el procedimiento, y en eso estoy totalmente en contra.
Ahora bien, si tú quieres decir ahora que el deudor aparte del derecho que le concede la Ley para presentar tercero, además a ese tercero hay que concederle el privilegio que sin ser rematante y sin ofrecer ninguna garantía bancaria tan solo promesas se tomen en serio sus manifestaciones es que nos estamos volviendo locos.
Siento decirte Jotaerre que el que más ignora cuanto determina el 670 eres tú, o al menos no lo interpretas adecuadamente. Gracias a Dios no eres un Laj

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por Jotaerre » Sab 02 Jun 2018 9:02 pm

Hola, ALYDAN, un poco de rigor, por favor:

El 670.6 remite al 107.12 LH: "podrá hipotecarse: El derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial. Una vez satisfecho el precio del remate e inscrito el dominio en favor del rematante, la hipoteca subsistirá, recayendo directamente sobre los bienes adjudicados."

¿En serio dos LAJs seguidos ignoran el 670.6? :explodinghead:

Saludos,

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por ALYDAN » Sab 02 Jun 2018 6:39 pm

Lo que se está proponiendo no tiene amparo legal alguno.
Sencillamente hay que denegar lo que propone el ejecutado.
Los derechos del demandado están perfectamente tasados en el 670.
Pero qué es esto de que propongo.....pago en tres plazos....a mi conveniencia.. y está la garantía del bien que se ha subastado (pero qué garantía es esta) y si no fuera suficiente pues le haré una hipoteca a otro bien porque el banco es tan bueno que me la va a conceder.
Pero qué tomadura de pelo es esta..........

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por Jotaerre » Vie 01 Jun 2018 5:27 pm

Buenas tardes, durst, aunque consideraras aplicable el 670.3 al tercero del 670.4 (nada obsta a que des traslado al ejecutante, pues igual podría recurrir), el pago hipotecando el bien subastado se tramita por el 670.6, tras la aprobación del remate.
Saludos,

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por durst » Vie 01 Jun 2018 1:52 pm

me contesto parcialmente, entiendo que el 670.3 es solo para terceros que subastan, no para terceros que trae el ejecutado.
aún así sigo teniendo la duda de las garantías.

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por durst » Vie 01 Jun 2018 1:29 pm

Intento revivir el hilo....con las dudas que me surgen ahora.

El ejecutado trae a un 3º que ofrece pagar más del 70% en 4 plazos. El primero en caso de aprobarse el remate a su favor y los siguientes cada 3 meses. Como garantias ofrece: "la hipotecaria del propio bien" y otra de un local que dice está tasado en 90.000€.

Voy a dar traslado al ejecutante por el 670.3 pero en caso de que no diga nada, ¿tengo que dar por buenas esas garantías que simplemente se mencionan?
Por un lado, evidentemente, no me parece suficiente garantía que una persona venga y me diga que va a hacer eso, pero por otro lado, poniéndome en el lugar del ciudadano me pregunto cómo podría conseguir esas garantías si todavía no tengo el bien (en el caso de la primera hipoteca que ofrece) y para qué voy a constituir una hipoteca (la del local) si luego quizás no se me adjudica el bien y perdería dinero para nada.

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por Jotaerre » Vie 09 Feb 2018 6:50 pm

... y la comparto, porque, sencillamente, a las pujas condicionadas solo se las puede tener en cuenta si son las únicas (y, además, superiores al 70%).
El 670 da prioridad a las no condicionadas, de forma que basta con que haya una así para descartar aquéllas sin más.
Ahora bien, el 670 es una rémora de cuando las subastas eran presenciales, de lo que el "legislador", para variar, no se percató, perpetrando otra :vomitolento: al introducir las subastas electrónicas. Porque resulta que, por el nuevo 649, no se conoce el historial de pujas.
Entonces, ¿cómo se va a saber si solo hubo posturas condicionadas?
En fin... :asco:

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por pasaba por aquí » Vie 09 Feb 2018 5:48 pm

No comparto la idea de pérdida de depósito. Si conforme a tu tesis se busca no la puja más alta sino la única no sometida a plazo, está claro que la realizada a plazos no se tiene en cuenta. Es una puja condicionada, por lo que si no se acepta la condición, se tiene por no hecha. A devolver el depósito (vaya, salvo una interpretación clara y escandalosamente confiscatoria en perjuicio del atrevido que se "atrevió" a probar con el 670.3)
Es mi opinión...

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por celia » Mar 23 Ene 2018 9:10 pm

Mi recomendación es que si no quieres perder tu depósito no se te ocurra intentar pujar con ofrecimiento de pagar a plazos.

La ley permite que un postor pueda proponer el pago aplazado del precio ofrecido en la subasta, aunque con el sistema actual de pujas electrónicas, resulta muy complicado y con claro riesgo de pérdida del depósito que hubiera efectuado para participar.

Esto es así porque los artículos 650.3 y 670.3 de la Ley de enjuiciamiento civil admiten esa opción “Si sólo se hicieren posturas superiores al 50 o 70 por 100 del avalúo (dependiendo del tipo de bien) pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado”.

Ambos preceptos exigen, pues, que se den dos condiciones:

Primera.- Que sólo se hubieran hecho pujas superiores al 50% del valor de subasta (si son muebles o vehículos) o al 70% (sin son inmuebles).
Segunda.- Que todas esas pujas lo fueran ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias.

Esto quiere decir que si en la subasta hubiera una sola puja ordinaria, sin propuesta de pago aplazado, cualquiera que sea su importe, ya no habría lugar a admitir esa petición. Eso, independientemente de que el interesado pudiera o no conocer la existencia de esa puja ordinaria y
de si al pujar se hubiera hecho o no reserva de postura.

Por eso, si durante la subasta ha habido al menos una puja ordinaria (sin propuesta de pago aplazado), cualquiera que sea su importe, fuera o no conocida por los demás postores, no se habrían cumplido los requisitos legales y el postor que hizo la propuesta de aplazamiento deberá pagar el resto del precio ofrecido en los plazos de 10 o 40 días hábiles según el tipo de bien subastado, con posible pérdida del depósito constituido si no lo hiciera.

Piensa que, normalmente, el ejecutante va a hacer una puja ordinaria, y que sólo con que compruebe el juzgado que la ha hecho de esa forma, viendo el correspondiente justificante de puja del procurador, no se admitiría la propuesta de pago aplazado al no cumplirse los requisitos legales y se tendría que pagar el precio en los plazos legales.

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por pasaba por aquí » Mar 23 Ene 2018 3:19 am

Mira que pasaba por aquí...un año más tarde y nadie ha dicho ni mú
¿Cómo es que a este foro tan ilustre no se le ha ocurrido ilustrarnos sobre la aplicación práctica de este 670.3 y sus alternativas -modernas- o no?

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por pasaba por aquí... » Vie 11 Nov 2016 12:00 am

Igual que el comentario anterior, veo que el foro se ha parado aquí...¿alguna razón?
Me parece un tema interesantísimo y muy novedoso.

Y eso que puedo verle pegas a un tipo del 1%. Yo más bien pensaba ofrecer un Euribor + 1,5% ó un fijo del 2,5% al 15 años, para que le resulte atractivo al ejecutante y no ponga pegas...

A ver si algún LAJ sale con una idea brillante de cómo hacerlo

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por curioso » Mié 28 Sep 2016 2:32 pm

Veo que ha quedado colgado este tema, que me parece interesante (no soy SJ).
Hasta el momento las opiniones de defensores y detractores del uso de esta fórmula están bastante alejadas. Vamos a pensar que la oferta del pago aplazado se hiciera con un interés y un plazo que atienden al sentido común (1% de interés y 15-20 años) y poniendo una garantía inmobiliaria del postor cuyo valor cubre la cantidad ofertada, que además supera el 70% de tasación.
¿Sería viable esta puja y oferta? ¿Podría el ejecutante negarse o decir que se está cometiendo fraude de ley?
Me gustaría escuchar las opiniones de los que se pueden enfrentar a esta situación en el juzgado.

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por Invitado » Mié 01 Jun 2016 3:51 pm

Gracias randomize por la falta de acritud. No esperaba menos.
Pero sintièndolo mucho, sigo defendiendo que se puede. Sesudos procesalistas ya le están dando vueltas al asunto y no ven "prohibiciòn legal" alguna, sino problemas procesales a resolver de forma práctica (será extraña y discutible, pero no está en absoluto prohibido: ¿dónde poner que la garantía deba ser otra cosa diferente a lo subastado? Otra cosa es que no llegue, por ejemplo en casos de sobrefinanciación al 120% ó que la deuda sea muchísimo mayor, pero...¿y si llega con la tasación y hasta sobra? Un caso reciente me lo demuestra: deuda de 300000, tasación de 900000 (no puede pagar por razones de cuota y de plazo y porque el banco, que lo ve "fruta madura" ansioso y avaricioso , "no le da la gana alargarle el plazo" ...¿por qué no se va a aprobar la adjudicación a un tercero con esa misma garantía? ¡¡Si es que sobra!!

Claro que es una subrogación/novaciòn al antojo del postor, pero si es descabellado ahí está el SJ y SSª para decirle que es irrazonable, abusivo, ilógico...Pero la causa legal para novar existe: es el mismo 670.3, que te lo permite . Presentar garantías en la subasta es ofrecerlas (no venir con ellas hechas) y la adjudicación, hipoteca e inscripción sería similar a la empleada por el 670.6, con las condiciones ofertadas y admitidas por SSª
Los bancos no dan ahora dinero "a nadie" y es la única forma imaginativa de poder acceder a esa vivienda subastada. Para más inri...puede incluso elaborarse nuevo cuadro de amortizaciòn, con intereses incluso, como el ejecutado deudor
Al final, el banco no pierde: donde tenía un insolvente, entra alguien que le paga la deuda, mensualmente (si antes se pagaban 1200 y se ofrece pagar 1000, no veo el problema, mucho menos si ofrece pagar 1500). Donde tenia un fallido, ahora es un préstamos viable. Y si tiene que ejecutar posteriormente...no sólo no habrá perdido sino que habrá ganado lo ya pagado...
Y si no le interesa...pues siempre se puede quedar por el 70% la vivienda...¿tan malo es un negocio en el que compras algo con un descuento del 30%?

Creo que es más un problema de buscar la fórmula jurídico- procesal a emplear que el hecho simplemente de decir que "no se puede"

¿No hay nadie que se anime a lanzar posibilidades procesales? ¿Como cuando alguien preguntaba si no sería viable suspender una subasta/oponerse a una ejecución porque "algo era abusivo" y todo el mundo respondía que no porque no lo amparaba la LEC?

Saludos a todos

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por Randomize » Sab 28 May 2016 2:41 am

Hola a todos!

innovador y sin ninguna acritud, sinceramente creo que no eres SJ. Me dejan muchas dudas tu forma de preguntar, pero ya que te diriges a mi directamente, contesto:

1.- Lo que me estas diciendo es que el postor pretende subrogarse en la hipoteca que se está ejecutando, y a su vez, novarla y modificarla a su antojo.
2.- No se presenta garantía ninguna en el acto de subasta. Se queda a la expectativa de que la suya sea la mejor postura.
3. Es que en el mismo acto debes presentar garantías de pago suficientes, bancarias o hipotecarias (no después).
4- Dices que el postor no obtiene financiación (posiblemente será porque no garantiza debidamente el préstamo ¿no?), y el hipoteca lo hace a favor del ejecutante. ¿Eso como se hace? ¿hipoteca unilateral?
4.- ¿
Qué problema hay? ¿Dónde dice la ley que no puede ser con la propia vivienda subastada?
:shock:

Para no alargar mucho la intervención, puedes mirar el artículo, 3 CC, luego puedes seguir por el 670-3 y 6, 651 LEC, 2, 20, 38 , 107 LH, 82 y 83 RH, 9-3 CE, etc., y finalmente leer algo sobre el principio del tracto sucesivo, posiblemente llegues a la misma conclusión.

En definitiva, si al final, como dices, el postor va a constituir hipoteca, deberás acudir al 670-6 LEC.

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por Secretarionovato » Dom 22 May 2016 6:32 pm

Así a bote pronto, basta destacar el contenido del 1113 CC, la obligación reclamada en la ejecución es líquida, vencida, exigible y devenga intereses, la de la hipoteca impuesta (con tu ejemplo) no.

Estarías novando la obligación sin causa legal alguna.

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por innovador » Dom 22 May 2016 5:20 pm

Para randomize...
¿Y por qué no?
Una subasta altísima; los bancos le dicen al postor que no le van a financiar; el cree que puede pagarlo a 30 años, sin problema; ofrece el 70,1% , hipotecando lo adjudicado en favor del ejecutante...precisamente aplicando analógicamente el 670.6 LECn.

¿Qué problema hay? ¿Dónde dice la ley que no puede ser con la propia vivienda subastada? ¿qué mejor garantía para el ejecutante que saber que tiene la vivienda hipotecada a su favor? Otra cosa es que el LAJ ó SSª vean que las condiciones no son razonable (por ejemplo, 50 años) ó pagos crecientes empezando por 50-.€ al mes. Pero incluso en esos supuestos siempre puede el ejecutante quedárselo por el 70% y punto.

Abriría la puerta a todo el mundo a aspirar a adquirir una vivienda sin tener que pasar por el banco, abriendo la puerta a cientos de interesados. Y el ejecutante nunca perdería porque , por ejemplo, si pasan 3 años y dejan de pagarle, pues siempre puede volver a ejecutar la hipoteca (ganando todo lo que se ha pagado)

Esto es lo bonito que tiene el derecho: la creación de soluciones a problemas existentes, no la rígida y literal negativa a evolucionar (entonces estaríamos todavía aplicando cláusulas suelo...)

Re: Pago a plazos subasta 670.3

por Randomize » Mar 15 Mar 2016 2:08 am

Hola a todos!
¿Y nadie se ha planteado que un postor ofrezca a pagar a plazos con la garantía hipotecaria de la propia vivienda que se adjudica? ¿qué problema habría?
Lo que preguntas no tiene encaje en el art. 670.3 LEC. ¿Cómo puede ofrecer el postor en garantía hipotecaria una finca que no es suya, y que no la tiene hipotecada? ¿Qué garantía es esa?. ¿Autoriza el SJ la hipoteca?

Para eso está el art. 670.6 LEC
Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Secretario judicial expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.
Evidentemente, en este supuesto, el pago se hace de una vez y por la totalidad del precio ofrecido.

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