por Mininota » Mié 13 Jun 2018 9:18 am
Silencio...
Es claro que los LAJ no figuran entre los "sujetos obligados" de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Por tanto, deduzco que no, que no exigen el "acta de titularidad real". Y con ello actúan legalmente.Y hacen muy bien.
Lo que me llama la atención es que si el otorgar poder ante notario es -a lo que se ve- cauce sospechoso de "blanqueo" (y por eso es indispensable el acta de marras), entonces, si el poder se otorga apud acta, ¿ya no hay riesgo de blanqueo?
No lo entiendo.
Silencio...
Es claro que los LAJ no figuran entre los "sujetos obligados" de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Por tanto, deduzco que no, que no exigen el "acta de titularidad real". Y con ello actúan legalmente.Y hacen muy bien.
Lo que me llama la atención es que si el otorgar poder ante notario es -a lo que se ve- cauce sospechoso de "blanqueo" (y por eso es indispensable el acta de marras), entonces, si el poder se otorga apud acta, ¿ya no hay riesgo de blanqueo?
No lo entiendo.