Comparecencia del art. 695.2 LEC - oral o por escrito

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Re: Comparecencia del art. 695.2 LEC - oral o por escrito

por LUIS » Mié 13 Mar 2019 11:37 pm

Hola Pablo, Justo acabo de recibir de la AP de Bcn un auto que resuelve expresamente en el sentido de que “la juzgadora inadmitió oposición mediante providencia, en vez de proceder conforme al 695.2 LEC, esto es, suspendiendo el LAJ la eje y convocando (el LAJ) a las partes a una comparecencia (ya no dice si oral o escrita).
Queda claro que la resolución a dictar es una DIOR, y del texto de la ley se infiere que hay “citación”, por lo tanto, yo entiendo que según la literalidad de la ley debemos señalar día y hora para comparecencia.
Es cierto también , que en otros juzgados he visto que lo tramitaban como trámite de alegaciones y supongo que ambas formas de dar trámite a la opo son correctas siempre que no queden mermados derechos de las partes.

Comparecencia del art. 695.2 LEC - oral o por escrito

por pablo_gallego » Lun 11 Mar 2019 4:57 pm

Buenas tardes,

Me gustaría consultaros sobre la práctica habitual en vuestros juzgados respecto de la "comparecencia" regulada en el artículo 695.2 de la LEC.

¿Normalmente estáis interpretándolo como una vista, o como un trámite de alegaciones por escrito?

Mi duda proviene de una Providencia que me han dictado, según la cual se debe realizar una "impugnación" por escrito al escrito de oposición del art. 695 de la parte ejecutada, por plazo de 10 días, entendiéndose con esto efectuada la "comparecencia".

Al margen de que no me cuadra el tipo de resolución (providencia del Juez, cuando la LEC ordena que seal el Letrado de la Adm. de Justicia el que convoque a la comparecencia) ni el plazo (10 días, en lugar de 15), y que tengo reservas de que esta interpretación sea legalmente correcta, la providencia indica que existe abundante jurisprudencia menor en este sentido.

Por eso, más allá de todo debate jurídico, en el que entiendo que tal vez no sea adecuado entrar, si me gustaría saber cual es el proceder en vuestros respectivos tribunales.

Muchas gracias.

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