por Sagaz » Mar 30 Abr 2019 11:44 am
Gracias por las respuestas.
mayte escribió: ↑Vie 26 Abr 2019 4:34 pm
Yo también las taso siempre que haya una condena en costas en cualquier incidente. En el caso que planteas, los derechos del procurador con la reducción del 25 por ciento y los honorarios del letrado según criterio relativo a incidentes....que es bastante inferior a toda la ejecución , según doctrina de mi A. Provincial. Un saludo.
Disculpa pero, ¿de dónde sacas esa reducción del 25? El Arancel dice que en caso de oposición se incrementarán los derechos un 25%, por tanto si se tasa solo el incidente debería reducirse la cuantía de la tabla 1 AL 25%, ¿no?
P.E. si la cuantía de la minuta por la ETJ fuesen 100 € (después de aplicar la tabla) y se tasara solo el incidente, estos quedarían reducidos a 25€?
Gracias por las respuestas.
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Yo también las taso siempre que haya una condena en costas en cualquier incidente. En el caso que planteas, los derechos del procurador con la reducción del 25 por ciento y los honorarios del letrado según criterio relativo a incidentes....que es bastante inferior a toda la ejecución , según doctrina de mi A. Provincial. Un saludo.
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Disculpa pero, ¿de dónde sacas esa reducción del 25? El Arancel dice que en caso de oposición se incrementarán los derechos un 25%, por tanto si se tasa solo el incidente debería reducirse la cuantía de la tabla 1 AL 25%, ¿no?
P.E. si la cuantía de la minuta por la ETJ fuesen 100 € (después de aplicar la tabla) y se tasara solo el incidente, estos quedarían reducidos a 25€?