por Agustín Paredes » Mar 03 Sep 2019 7:17 pm
Buenas tardes a tod@s.
Procedimiento judicial de división de herencia donde existen 3 coherederos y uno de ellos goza de Asistencia Jurídica Gratuita.
En caso de que el contador-partidor solicite una provisión de fondos conforme al artículo 342.3 de la LEC, ¿quiénes de esos 3 coherederos deben abonar esa provisión?
Si deben pagar todos los coherederos; cuál es la proporción que debe abonar cada uno, ¿o es a partes iguales?
Si alguno de los tres coherederos no asume su parte del pago al contador-partidor en la provisión de fondos, ¿qué ocurre? ¿se quedan todos sin contador-partidor y sin tutela judicial efectiva? ¿o lo que no pague una de las partes debe asumirlo el resto de partes para poder tener acceso a la tutela judicial efectiva?
Gracias de antemano por vuestras opiniones.
Un saludo.
Buenas tardes a tod@s.
Procedimiento judicial de división de herencia donde existen 3 coherederos y uno de ellos goza de Asistencia Jurídica Gratuita.
En caso de que el contador-partidor solicite una provisión de fondos conforme al artículo 342.3 de la LEC, ¿quiénes de esos 3 coherederos deben abonar esa provisión?
Si deben pagar todos los coherederos; cuál es la proporción que debe abonar cada uno, ¿o es a partes iguales?
Si alguno de los tres coherederos no asume su parte del pago al contador-partidor en la provisión de fondos, ¿qué ocurre? ¿se quedan todos sin contador-partidor y sin tutela judicial efectiva? ¿o lo que no pague una de las partes debe asumirlo el resto de partes para poder tener acceso a la tutela judicial efectiva?
Gracias de antemano por vuestras opiniones.
Un saludo.