por Invitado » Vie 03 Jun 2011 9:43 pm
Comprueba el contrato. Si verdaderamente es un "leasing", tiene naturaleza de arrendamiento y en ese caso cabe el embargo.
Si lo que tienes entre manos es otro contrato EN EL QUE HAY CLAUSULA DE RESERVA DE DOMINIO no puedes embargar el objeto como tal, puesto que ya pertenece al ejecutante en virtud de dicha claúsula. El Regisro de B. M sólo permite en este caso el embargo de "la posición jca. del demandado".
Por lo tanto, lo primero que tienes que observar es si existe la reserva de dominio y si el bien es propiedad o no del ejecutado. Sólo en este caso puedes embargarlo.
Comprueba el contrato. Si verdaderamente es un "leasing", tiene naturaleza de arrendamiento y en ese caso cabe el embargo.
Si lo que tienes entre manos es otro contrato EN EL QUE HAY CLAUSULA DE RESERVA DE DOMINIO no puedes embargar el objeto como tal, puesto que ya pertenece al ejecutante en virtud de dicha claúsula. El Regisro de B. M sólo permite en este caso el embargo de "la posición jca. del demandado".
Por lo tanto, lo primero que tienes que observar es si existe la reserva de dominio y si el bien es propiedad o no del ejecutado. Sólo en este caso puedes embargarlo.