por Procurador » Mar 05 Ago 2014 9:48 pm
Tú no has de hacer nada, en todo caso habrá de ser la parte ejecutante la que mueva ficha aunque me surje la duda de si está legitimada para anotar la extinción del usufructo.
De todas formas, siendo el registro de la propiedad potestativo, tampoco encuentro que a la ejecutante le afecte la constancia registral de dicha extinción y más teniendo en cuenta que sí que consta el autos el fallecimiento de la usufructuaria con lo cual si, por ejemplo, hubiese que tasar, a efectos de subasta, esa tercera parte el perito, como ha de hacer siempre, habrá de regirse no sólo por los datos registrales si no por otras muchas variables.
Te pondré otro ejemplo. Embargo un inmueble y se me anota con la letra B porque delante hay un embargo anterior. Expedido oficio al amparo del art. 657.1 el embargante anterior dice que la deuda está saldada si bien nunca se canceló el embargo (algo muy normal). La situación entiendo que sería muy parecida.
Vamos, que de cara a seguir adelante con la ejecución no le veo ningún inconveniente y habrá de ser, tras una posible subasta, el adjudicante el que haya de mover ficha de un modo u otro para cancelar las anotaciones anteriores, sea un usufructo o sea un embargo.
Tú no has de hacer nada, en todo caso habrá de ser la parte ejecutante la que mueva ficha aunque me surje la duda de si está legitimada para anotar la extinción del usufructo.
De todas formas, siendo el registro de la propiedad potestativo, tampoco encuentro que a la ejecutante le afecte la constancia registral de dicha extinción y más teniendo en cuenta que sí que consta el autos el fallecimiento de la usufructuaria con lo cual si, por ejemplo, hubiese que tasar, a efectos de subasta, esa tercera parte el perito, como ha de hacer siempre, habrá de regirse no sólo por los datos registrales si no por otras muchas variables.
Te pondré otro ejemplo. Embargo un inmueble y se me anota con la letra B porque delante hay un embargo anterior. Expedido oficio al amparo del art. 657.1 el embargante anterior dice que la deuda está saldada si bien nunca se canceló el embargo (algo muy normal). La situación entiendo que sería muy parecida.
Vamos, que de cara a seguir adelante con la ejecución no le veo ningún inconveniente y habrá de ser, tras una posible subasta, el adjudicante el que haya de mover ficha de un modo u otro para cancelar las anotaciones anteriores, sea un usufructo o sea un embargo.