por Invitado » Mar 19 Ago 2014 10:09 am
Tema algo controvertido puesto que lo que esté regulado expresamente en la LRJS no es de aplicación la LEC.
La regulación de la liquidación de intereses en el ámbito social difiere de la LEC desde el momento en que no son las partes las que presentan la liquidación de intereses sino que es el Secretario Judicial el que de oficio la practica.
El 269 LRJS habla de diligencia de intereses. El problema surge, ¿que resolución se pone?, porque cuando yo estudie en la carrera los tipos de resoluciones había diligencia de constancia, de ordenación pero diligencia de intereses no existía. Por lo tanto yo planto una diligencia de ordenación practicando la liquidación de intereses, y luego contra esta diligencia ¿que recurso cabe? Según el 186 LRJS recurso de reposición ¿y contra el decreto resolviendo el recurso de reposición? art 188.1 LRJS.
Entiendo que no cabe recurso de suplicación, al igual que contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe suplicación.
Ahora bien si para el decreto resolviendo el recurso frente a la tasación de costas la LEC 246 prevé expresamente recurso de revisión, para el que resuelve el recurso frente a la liquidación de intereses no se prevé recurso alguno, por lo que frente al decreto que resuelve la impugnación de intereses no cabe revisión.
Tema algo controvertido puesto que lo que esté regulado expresamente en la LRJS no es de aplicación la LEC.
La regulación de la liquidación de intereses en el ámbito social difiere de la LEC desde el momento en que no son las partes las que presentan la liquidación de intereses sino que es el Secretario Judicial el que de oficio la practica.
El 269 LRJS habla de diligencia de intereses. El problema surge, ¿que resolución se pone?, porque cuando yo estudie en la carrera los tipos de resoluciones había diligencia de constancia, de ordenación pero diligencia de intereses no existía. Por lo tanto yo planto una diligencia de ordenación practicando la liquidación de intereses, y luego contra esta diligencia ¿que recurso cabe? Según el 186 LRJS recurso de reposición ¿y contra el decreto resolviendo el recurso de reposición? art 188.1 LRJS.
Entiendo que no cabe recurso de suplicación, al igual que contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe suplicación.
Ahora bien si para el decreto resolviendo el recurso frente a la tasación de costas la LEC 246 prevé expresamente recurso de revisión, para el que resuelve el recurso frente a la liquidación de intereses no se prevé recurso alguno, por lo que frente al decreto que resuelve la impugnación de intereses no cabe revisión.