por Jotaerre » Vie 12 Sep 2014 11:35 am
Ánimo, y que te sea leve la guardia...
Pero, ojo, que aquí sí hay alguien que ha pujado (no es el caso que comenta Dilema), y no puedes basar la denegación de la aprobación del remate en que no cumple los requisitos del 670.4, porque, precisamente cuando no los cumple, debes actuar de otra forma antes de decidir:
"Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente."
Es decir, el banco ejecutante ya se tiene que pronunciar en este momento, y puede ser que acepte la postura, que la rechace y prefiera luego adjudicarse la finca por el 671, etc... y, aún así, tienes que tener en cuenta las otras circunstancias (conducta del deudor, posibilidades, sacrificio y beneficio) a la hora de fundamentar tu decisión.
Ánimo, y que te sea leve la guardia... :dedoscruz:
Pero, ojo, que aquí sí hay alguien que ha pujado (no es el caso que comenta Dilema), y no puedes basar la denegación de la aprobación del remate en que no cumple los requisitos del 670.4, porque, precisamente cuando no los cumple, debes actuar de otra forma antes de decidir:[i]
"Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. [b]Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos[/b], el Secretario judicial responsable de la ejecución, [b]oídas las partes[/b], resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente."[/i]
Es decir, el banco ejecutante ya se tiene que pronunciar en este momento, y puede ser que acepte la postura, que la rechace y prefiera luego adjudicarse la finca por el 671, etc... y, aún así, tienes que tener en cuenta las otras circunstancias (conducta del deudor, posibilidades, sacrificio y beneficio) a la hora de fundamentar tu decisión.