por Invitado » Lun 06 Oct 2014 3:33 pm
Las del párrafo primero comunicar a la entidad crediticia que proceda a su realización y que te ingrese la cantidad en la cuenta del juzgado
Las del párrafo 2º es más complicado, hay que identificar las participaciones sociales y embargarlas, eso se ve en la escritura de constitución de la sociedad. ver el artículo 623 LEC, una vez se haya cumplido lo acordado en ese artículo oficiar al Colegio de notarios correspondiente para que por el turno que corresponda te designen el notario que le haya correspondido la realización de dichas participaciones, y le das traslado de los documentos necesarios (decreto de embargo de participaciones, copia de la escritura de la sociedad, de la notificación que hna procedido a anotar el embargo...) ahí es donde empezarán a surgir los problemas al ser la ejecución de oficio, a ver quien paga al notario. Yo tuve una en la que le pedí que presentara una provisión de fondos y que si se obtenía algo el cobraría primero.
Las del párrafo primero comunicar a la entidad crediticia que proceda a su realización y que te ingrese la cantidad en la cuenta del juzgado
Las del párrafo 2º es más complicado, hay que identificar las participaciones sociales y embargarlas, eso se ve en la escritura de constitución de la sociedad. ver el artículo 623 LEC, una vez se haya cumplido lo acordado en ese artículo oficiar al Colegio de notarios correspondiente para que por el turno que corresponda te designen el notario que le haya correspondido la realización de dichas participaciones, y le das traslado de los documentos necesarios (decreto de embargo de participaciones, copia de la escritura de la sociedad, de la notificación que hna procedido a anotar el embargo...) ahí es donde empezarán a surgir los problemas al ser la ejecución de oficio, a ver quien paga al notario. Yo tuve una en la que le pedí que presentara una provisión de fondos y que si se obtenía algo el cobraría primero.