por Invitado » Vie 21 Nov 2014 2:25 pm
Entonces no sois competentes para conocer del asunto, sino la jurisdicción civil entiendo yo.
Artículo 2 c) LRJS socios trabajadores, exclusivamente por la presentación de servicios.
Si el asunto lo fue por la prestación de servicios el actor tiene justicia gratuita reconocida por ley y no ha de pagar la tasa, pues está actuando en su condición de socio trabajador y por la prestación de sus servicios en la cooperativa.
Sino es así estaría fuera del ámbito social. Entiendo que sois competentes porque sino el asunto no hubiera llegado a sentencia.
Entonces no sois competentes para conocer del asunto, sino la jurisdicción civil entiendo yo.
Artículo 2 c) LRJS socios trabajadores, exclusivamente por la presentación de servicios.
Si el asunto lo fue por la prestación de servicios el actor tiene justicia gratuita reconocida por ley y no ha de pagar la tasa, pues está actuando en su condición de socio trabajador y por la prestación de sus servicios en la cooperativa.
Sino es así estaría fuera del ámbito social. Entiendo que sois competentes porque sino el asunto no hubiera llegado a sentencia.