por Secretarionovato » Mar 02 Dic 2014 8:12 pm
La firmeza se da por Ministerio de la Ley, sin necesidad de previa declaración, siendo nuestra Diligencia algo meramente formal. De hecho, dudo que esa resolución sea recurrible, por no causar gravamen alguno a las partes (si son de resoluciones no susceptibles de recurso).
Además, la nulidad de actuaciones, es un incidente extraordinario que no afecta a la resolución, ni a su firmeza.
La firmeza se da por Ministerio de la Ley, sin necesidad de previa declaración, siendo nuestra Diligencia algo meramente formal. De hecho, dudo que esa resolución sea recurrible, por no causar gravamen alguno a las partes (si son de resoluciones no susceptibles de recurso).
Además, la nulidad de actuaciones, es un incidente extraordinario que no afecta a la resolución, ni a su firmeza.