por Invitado » Lun 12 Ene 2015 9:18 pm
Hola, se me ha planteado una duda en relación con el artículo 659.2 LEC.
Tengo una ejecuión de título judicial en el que anoté un embargo sobre una nave industrial y solicitada la certificación de cargas resulta que con posterioridad a la mía se inscribió una hipoteca realizada por una empresa particular (no por un banco) de fecha anterior a mi embargo. Es decir que se les debió pasar inscribirla cuando la constituyeron.
Entiendo que mi inscripción es preferente y que el Registrador le habrá comunicado la existencia de mi ejecución, de no ser así ¿el problema sería suyo?
Por otro lado, cuando el 659.2 LEC dice que a los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al Secretario judicial responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten. ¿Ello implica que los posteriores inscritos, una vez notificados por el regsitrador, si quieren se han de personar y yo darles intervención, o bien supone que en vista de la certificación de cargas, yo he de notificarles las existencia del avaluo y próxima subasta pata que puedan personarse?
Gracias
Hola, se me ha planteado una duda en relación con el artículo 659.2 LEC.
Tengo una ejecuión de título judicial en el que anoté un embargo sobre una nave industrial y solicitada la certificación de cargas resulta que con posterioridad a la mía se inscribió una hipoteca realizada por una empresa particular (no por un banco) de fecha anterior a mi embargo. Es decir que se les debió pasar inscribirla cuando la constituyeron.
Entiendo que mi inscripción es preferente y que el Registrador le habrá comunicado la existencia de mi ejecución, de no ser así ¿el problema sería suyo?
Por otro lado, cuando el 659.2 LEC dice que a los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al Secretario judicial responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten. ¿Ello implica que los posteriores inscritos, una vez notificados por el regsitrador, si quieren se han de personar y yo darles intervención, o bien supone que en vista de la certificación de cargas, yo he de notificarles las existencia del avaluo y próxima subasta pata que puedan personarse?
Gracias