por Invitado » Jue 26 Feb 2015 12:03 pm
Si realizan una solicitud de asistencia juridica gratuita un S.L en base al artículo 2 de la ley puedo directamente inadmitir la solicitud. Somos un juzgado pequeño y las solicitudes las gestionamos directamente desde el juzgado. Yo se que la comisión va a decir que no tiene derecho, pero eso lo dirá la comisión en su momento hasta que punto puedo prejuzgar dicha decisión e inadmitir a trámite la solicitud?
Si realizan una solicitud de asistencia juridica gratuita un S.L en base al artículo 2 de la ley puedo directamente inadmitir la solicitud. Somos un juzgado pequeño y las solicitudes las gestionamos directamente desde el juzgado. Yo se que la comisión va a decir que no tiene derecho, pero eso lo dirá la comisión en su momento hasta que punto puedo prejuzgar dicha decisión e inadmitir a trámite la solicitud?