por Jotaerre » Vie 03 Abr 2015 11:38 am
Buenos días, ekinoj, el nuevo titular ya responde con la finca, por afectación real (9 LPH, 553-5 CCCat), de unas cuantas de las cuotas atrasadas (1+3 años o 1+1, respectivamente), así que, al menos en parte, esa cláusula era supérflua.
Y el deudor, con afectación real o sin ella, sigue siendo el titular de cuando se devengaron las cuotas, así que no cabe levantar el embargo.
Saludos,
Buenos días, ekinoj, el nuevo titular ya responde con la finca, por afectación real (9 LPH, 553-5 CCCat), de unas cuantas de las cuotas atrasadas (1+3 años o 1+1, respectivamente), así que, al menos en parte, esa cláusula era supérflua.
Y el deudor, con afectación real o sin ella, sigue siendo el titular de cuando se devengaron las cuotas, así que no cabe levantar el embargo.
Saludos,