por Jotaerre » Jue 02 Abr 2015 1:30 pm
NO.
Si hay que ser ceñudamente serios, seámoslo con todas las consecuencias: lo que insinúa SECREDELOS80, con todos mis respetos, sería una aberración jurídica, porque la prescripción sólo puede apreciarse a instancia de parte (salvo en temas tributarios), en el monitorio hay fase contradictoria (¿acaso no cabe la oposición del deudor?), a dilucidar en el posterior juicio, y la prescripción puede interrumpirse (1.973 CC) pero no tiene que acreditarse su interrupción en la demanda, ya que si se alega puede hacerse luego en virtud del 265.3 LEC ("No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.").
Mucho más interesante me pareció el tema abierto ayer por tonigs (a quien probablemente conozca), y más propio de un SJ que el presente: si hay Juzgados que confieren al ejecutado el derecho de mejora aún tras subasta desierta, alguna controversia existirá entre los SJ, digo yo; también he visto que otros notifican la aprobación del remate al inquilino por si desea ejercer su derecho a retracto, demorando así el decreto de adjudicación, y tampoco tiene fundamento legal alguno.
NO.
Si hay que ser ceñudamente serios, seámoslo con todas las consecuencias: lo que insinúa SECREDELOS80, con todos mis respetos, sería una aberración jurídica, porque la prescripción sólo puede apreciarse a instancia de parte (salvo en temas tributarios), en el monitorio hay fase contradictoria (¿acaso no cabe la oposición del deudor?), a dilucidar en el posterior juicio, y la prescripción puede interrumpirse (1.973 CC) pero no tiene que acreditarse su interrupción en la demanda, ya que si se alega puede hacerse luego en virtud del 265.3 LEC ([i]"No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda."[/i]).
Mucho más interesante me pareció el tema abierto ayer por tonigs (a quien probablemente conozca), y más propio de un SJ que el presente: si hay Juzgados que confieren al ejecutado el derecho de mejora aún tras subasta desierta, alguna controversia existirá entre los SJ, digo yo; también he visto que otros notifican la aprobación del remate al inquilino por si desea ejercer su derecho a retracto, demorando así el decreto de adjudicación, y tampoco tiene fundamento legal alguno.