Tengo por costumbre, que no sé si actuaré mal, pedir a los letrados que minutan que me especifiquen que norma del baremo del colegio de mi provincia aplican,más que nada para cotejar si esa norma corresponde a una actuación realizada y si no lo es excluirla.
Nunca me meto en la cuantía, eso es materia de excesivas y ya me ilustrará al respecto el colegio de abogados.
Pues bien en un hipotecario me presentan minuta sin especificar norma. El letrado me indica que minuta de esa manera por los acuerdos que tiene con el banco y que aplica un 2% sobre el valor de adjudicación.
Yo como siempre le digo que me señale del baremo la norma.
Me presenta otor escrito y me dice que la norma es tal y cual pero que si coge las normas de mi provincia la cuantía sería muy superior a la que el en principio minutaba y que eligiera el juzgado según su criterio.
Total le pongo otra diligencia y le indico que para mi el señalar la norma es sólo a los efectos de comprobar que su actuación es o no debida, que lo que minuta se haya hecho, independientemente de cómo el letrado valore esa actuación y esté o no a los acuerdos con su cliente. Vista la enorme diferencia entre su primera minuta (3000 euros y la segunda 13.000) le insto nuevamente a que me diga definitivamente que minuta presenta para la taco (si la primera con las normas que señala o la segunda)
Me dice que la segunda.
Me pongo manos a la obra y me parece injusto, primero porque son 10000 euros de diferencia, y segundo porque es un hipotecario y todos sabemos que el ejecutado no va decir ni mu. En cualquier caso no superaría el 5% de límite, pero aún así me parece injusto. Ha cogido mi diligencia de ordenacion que yo considero lógica y la ha utilizado en su provecho.
Pero no sé que puedo hacer y necesito consejillo
Tengo por costumbre, que no sé si actuaré mal, pedir a los letrados que minutan que me especifiquen que norma del baremo del colegio de mi provincia aplican,más que nada para cotejar si esa norma corresponde a una actuación realizada y si no lo es excluirla.
Nunca me meto en la cuantía, eso es materia de excesivas y ya me ilustrará al respecto el colegio de abogados.
Pues bien en un hipotecario me presentan minuta sin especificar norma. El letrado me indica que minuta de esa manera por los acuerdos que tiene con el banco y que aplica un 2% sobre el valor de adjudicación.
Yo como siempre le digo que me señale del baremo la norma.
Me presenta otor escrito y me dice que la norma es tal y cual pero que si coge las normas de mi provincia la cuantía sería muy superior a la que el en principio minutaba y que eligiera el juzgado según su criterio.
:shock: :shock: :shock:
Total le pongo otra diligencia y le indico que para mi el señalar la norma es sólo a los efectos de comprobar que su actuación es o no debida, que lo que minuta se haya hecho, independientemente de cómo el letrado valore esa actuación y esté o no a los acuerdos con su cliente. Vista la enorme diferencia entre su primera minuta (3000 euros y la segunda 13.000) le insto nuevamente a que me diga definitivamente que minuta presenta para la taco (si la primera con las normas que señala o la segunda)
Me dice que la segunda.
Me pongo manos a la obra y me parece injusto, primero porque son 10000 euros de diferencia, y segundo porque es un hipotecario y todos sabemos que el ejecutado no va decir ni mu. En cualquier caso no superaría el 5% de límite, pero aún así me parece injusto. Ha cogido mi diligencia de ordenacion que yo considero lógica y la ha utilizado en su provecho.
Pero no sé que puedo hacer y necesito consejillo