por pulsaciones » Lun 25 May 2015 9:40 am
Una duda, la renuncia establecida en el artículo 271 del Cc, es solo para cuando se va a aceptar una herencia sin beneficio de inventario, porque por ejemplo si la en una partición de herencia existe inventario, existe activo y el menor o tutelado tiene derechos hereditarios sobre el causante, el tutor puede renunciar dirigiendo un simple escrito sin otras formalidades, porque la verdad que no lo veo, aquí debería intervenir el Ministerio Fiscal... o no?
Una duda, la renuncia establecida en el artículo 271 del Cc, es solo para cuando se va a aceptar una herencia sin beneficio de inventario, porque por ejemplo si la en una partición de herencia existe inventario, existe activo y el menor o tutelado tiene derechos hereditarios sobre el causante, el tutor puede renunciar dirigiendo un simple escrito sin otras formalidades, porque la verdad que no lo veo, aquí debería intervenir el Ministerio Fiscal... o no?