por Jotaerre » Mié 03 Jun 2015 1:55 pm
Buenos días, sombra, entiendo que debió impugnar la cuantía indeterminada antes, y si no lo hizo probablemente también fuera con la expectativa de unas costas menores en caso de perder el pleito...
La anterior LEC sí preveía en su art. 489 que se pudiera considerar determinada la cuantía si se hacía una estimación (se entiende que en cualquier momento del proceso, años ha gané un incidente con este argumento), pero sólo en las reclamaciones de cantidad:
8.ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, el valor de la demanda estará representado por dicha cantidad; y si falta la determinación, la demanda se considerará de cuantía inestimable; pero siempre que el actor haga una estimación del valor de lo reclamado, aunque no figure determinado en el título, habrá de tener el correspondiente reflejo en la cuantía de la demanda.
La actual LEC ha prescindido de la dicotomía indeterminada/inestimable, y en cambio, respecto a las prestaciones de hacer, dice lo mismo, así que entiendo que no puede considerarse estimada a posteriori la cuantía si se aceptó inicialmente como indeterminada, porque sólo puede estimarse en la demanda o vía impugnación de esa cuantía indeterminada.
Saludos,
Buenos días, sombra, entiendo que debió impugnar la cuantía indeterminada antes, y si no lo hizo probablemente también fuera con la expectativa de unas costas menores en caso de perder el pleito...
La anterior LEC sí preveía en su art. 489 que se pudiera considerar determinada la cuantía si se hacía una estimación (se entiende que en cualquier momento del proceso, años ha gané un incidente con este argumento), pero sólo en las reclamaciones de cantidad:
[i]8.ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, el valor de la demanda estará representado por dicha cantidad; y si falta la determinación, la demanda se considerará de cuantía inestimable; pero [b]siempre que el actor haga una estimación del valor de lo reclamado[/b], aunque no figure determinado en el título, habrá de tener el correspondiente reflejo en la cuantía de la demanda.
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La actual LEC ha prescindido de la dicotomía indeterminada/inestimable, y en cambio, respecto a las prestaciones de hacer, dice lo mismo, así que entiendo que no puede considerarse estimada a posteriori la cuantía si se aceptó inicialmente como indeterminada, porque sólo puede estimarse en la demanda o vía impugnación de esa cuantía indeterminada.
Saludos,