Minuta costas: Cuantía indeterminada o no

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Minuta costas: Cuantía indeterminada o no

Re: Minuta costas: Cuantía indeterminada o no

por Jotaerre » Mié 03 Jun 2015 1:55 pm

Buenos días, sombra, entiendo que debió impugnar la cuantía indeterminada antes, y si no lo hizo probablemente también fuera con la expectativa de unas costas menores en caso de perder el pleito...
La anterior LEC sí preveía en su art. 489 que se pudiera considerar determinada la cuantía si se hacía una estimación (se entiende que en cualquier momento del proceso, años ha gané un incidente con este argumento), pero sólo en las reclamaciones de cantidad:

8.ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, el valor de la demanda estará representado por dicha cantidad; y si falta la determinación, la demanda se considerará de cuantía inestimable; pero siempre que el actor haga una estimación del valor de lo reclamado, aunque no figure determinado en el título, habrá de tener el correspondiente reflejo en la cuantía de la demanda.

La actual LEC ha prescindido de la dicotomía indeterminada/inestimable, y en cambio, respecto a las prestaciones de hacer, dice lo mismo, así que entiendo que no puede considerarse estimada a posteriori la cuantía si se aceptó inicialmente como indeterminada, porque sólo puede estimarse en la demanda o vía impugnación de esa cuantía indeterminada.

Saludos,

Minuta costas: Cuantía indeterminada o no

por sombra » Mar 02 Jun 2015 7:34 pm

Hola :
Se presenta demanda en un procedimiento civil de cuantía indeterminada. La demandada no se opone a la cuantia indeterminada. En el acto del juicio, la actora presenta un informe pericial reclamando unas prestaciones de hacer con un importe determinado. Pierde la demanda. La demandada presenta minuta sobre la cuantía del informe por el que se fija la cuantía de las prestaciones. La actora se opone alegando que debe minutarse como cuantía indeterminada.
¿ Que opinais?
Gracias.

Arriba