por Invitado » Mar 07 Jul 2015 12:26 am
Yo creo que es muy importante dar audiencia al penado, especialmente cuando se trata de un preso. Y así lo estamos haciendo nosotros. Primero le preguntamos a él, al abogado y luego al fiscal.
La razón es muy sencilla: el abogado si tiene que optarse por prisión o multa, por ejemplo, siempre te va a decir que multa. Y en el 99% de los casos lo pedirá sin haberse ido a la cárcel a hablar con el penado y ver si le conviene o no.
Pero puede no convenirle, por ejemplo en el caso de que se trate de una pena que ya haya sido acumulada y se haya declarado extinguida por haber excedido el límite del art. 76 CP. O incluso aunque no sea el caso, porque ya al estar las penas liquidadas y tal pueda estar pendiente de permisos o cambio de grado. De modo que el hecho de que optara por multa daría lugar a volver a hacer liquidaciones, aprobarlas y todo el rollo y luego si no paga la multa, declararlo insolvente y ponerle una R.P.S. de prisión, dando lugar a una tramitación que él puede considerar que para determinados aspectos penitenciarios le podría perjudicar.
Por eso me parece esencial oírle. Y si bien creo que esto debería hacerse trayendo al penado al juzgado junto a su abogado y en presencia del juez y del fiscal, al menos aunque sea por exhorto se le debe preguntar. E insisto que me parece más importante lo que pueda opinar él que lo que pueda opinar su Letrado -si entre ellos no hay comunicación-.
Al menos en el caso de los presos creo que es importantísimo.
Yo creo que es muy importante dar audiencia al penado, especialmente cuando se trata de un preso. Y así lo estamos haciendo nosotros. Primero le preguntamos a él, al abogado y luego al fiscal.
La razón es muy sencilla: el abogado si tiene que optarse por prisión o multa, por ejemplo, siempre te va a decir que multa. Y en el 99% de los casos lo pedirá sin haberse ido a la cárcel a hablar con el penado y ver si le conviene o no.
Pero puede no convenirle, por ejemplo en el caso de que se trate de una pena que ya haya sido acumulada y se haya declarado extinguida por haber excedido el límite del art. 76 CP. O incluso aunque no sea el caso, porque ya al estar las penas liquidadas y tal pueda estar pendiente de permisos o cambio de grado. De modo que el hecho de que optara por multa daría lugar a volver a hacer liquidaciones, aprobarlas y todo el rollo y luego si no paga la multa, declararlo insolvente y ponerle una R.P.S. de prisión, dando lugar a una tramitación que él puede considerar que para determinados aspectos penitenciarios le podría perjudicar.
Por eso me parece esencial oírle. Y si bien creo que esto debería hacerse trayendo al penado al juzgado junto a su abogado y en presencia del juez y del fiscal, al menos aunque sea por exhorto se le debe preguntar. E insisto que me parece más importante lo que pueda opinar él que lo que pueda opinar su Letrado -si entre ellos no hay comunicación-.
Al menos en el caso de los presos creo que es importantísimo.