por Magistrado Granollers » Jue 25 Jun 2015 1:32 pm
No sé si en civil exigen nuevo apud acta para la ejecución al ser proceso diferenciado, pero en contencioso no me parece que se pueda considerar como tal por mucho que se aplique subsidiariamente la LEC. Salvo que los términos del primer apud acta claramente determinen que se acabe el apoderamiento en la instancia y su fase declarativa, yo no creo que sea necesario uno nuevo.
Saludos
No sé si en civil exigen nuevo apud acta para la ejecución al ser proceso diferenciado, pero en contencioso no me parece que se pueda considerar como tal por mucho que se aplique subsidiariamente la LEC. Salvo que los términos del primer apud acta claramente determinen que se acabe el apoderamiento en la instancia y su fase declarativa, yo no creo que sea necesario uno nuevo.
Saludos