por Jotaerre » Jue 13 Ago 2015 8:25 am
Buenos días, de_ley, el objetivo mismo de la tercería es el levantamiento del embargo, y así debe acordarse en el Auto que la resuelva, ex art. 604 LEC, así que ni siquiera es necesaria una ETJ: se expide testimonio con mandamiento al Registro, y se entrega al tercerista (como si lo quiere guardar en un cajón, a tí te da lo mismo).
Sólo si hubiera condena en costas se podrían repercutir los gastos.
Saludos,
Buenos días, de_ley, el objetivo mismo de la tercería es el levantamiento del embargo, y así debe acordarse en el Auto que la resuelva, ex art. 604 LEC, así que ni siquiera es necesaria una ETJ: se expide testimonio con mandamiento al Registro, y se entrega al tercerista (como si lo quiere guardar en un cajón, a tí te da lo mismo).
Sólo si hubiera condena en costas se podrían repercutir los gastos.
Saludos,