por aarangato » Sab 05 Sep 2015 4:06 pm
No sé si te refieres al artículo 83 de la NLJV que te direcciona directamente al número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución se verificará conforme a lo previsto para los títulos ejecutivos extrajudiciales.
No sé si te refieres al artículo 83 de la NLJV que te direcciona directamente al número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución se verificará conforme a lo previsto para los títulos ejecutivos extrajudiciales.