Salarios de tramitación

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Re: Salarios de tramitación

por pisto » Mar 15 Dic 2015 9:56 pm

ELY escribió:
Wences escribió:Lo mismo que nosotros no vamos a picar todos los Decretos, aunque sean competencia nuestra. Un incidente de no readmisión en el que la empresa no comparece, se convierte en un Auto de extinción de la relación laboral, practicamente de modelo, por lo que no pasaría nada, entiendo yo, porque el Juez de instruccíones al gestor de como se deben contar los dias para alcanzar el cuantum de la indemnización y de los salarios de tramitación.

Recuerdo que en las oposiciones oficiales, actuales gestores, se exigía saber redactar todo tipo de autos, y demás resoluciones.
no estoy del todo de acuerdo contigo querido amigo Willy.
Lo que hacemos nosotros en el caso que tu comentas es que el funcionario carga el auto en CICERONE con todos los datos y se lo pasa al juez, y este determina las cuantias concretas con su tablica y termina el auto.
El determinar las cuantias concretas no es funcion de nadie mas que del Juez.

En otro destino tenia un amigo LAJ que el siempre hacia autos y cosas de estas.yo siempre le "recriminaba " que no debia hacerlo, me daba la razón. Pero seguía haciendolo, con el paso del tiempo concursaron el y la jueza y me entere que lo que sucedia era que tenian "accesos carnales".
Por ello, desde entonces yo no juzgo los motivos por los que se hace el trabajo de otros, solo que hay que saber que el trabajo no es tuyo, si "voluntariamente " se quiere hacer, es cosa de cada uno.

P.D. que venga algun juez a decirles al de los incidentes de no readmision de mi juzgado que esta haciendo lo mismo 20 años y siempre lo han calculado los jueces, que lo haga, me partiria de risa....
Me parto, Ely :descojone:

Re: Salarios de tramitación

por ELY » Lun 14 Dic 2015 9:32 pm

Wences escribió:Lo mismo que nosotros no vamos a picar todos los Decretos, aunque sean competencia nuestra. Un incidente de no readmisión en el que la empresa no comparece, se convierte en un Auto de extinción de la relación laboral, practicamente de modelo, por lo que no pasaría nada, entiendo yo, porque el Juez de instruccíones al gestor de como se deben contar los dias para alcanzar el cuantum de la indemnización y de los salarios de tramitación.

Recuerdo que en las oposiciones oficiales, actuales gestores, se exigía saber redactar todo tipo de autos, y demás resoluciones.
no estoy del todo de acuerdo contigo querido amigo Willy.
Lo que hacemos nosotros en el caso que tu comentas es que el funcionario carga el auto en CICERONE con todos los datos y se lo pasa al juez, y este determina las cuantias concretas con su tablica y termina el auto.
El determinar las cuantias concretas no es funcion de nadie mas que del Juez.

En otro destino tenia un amigo LAJ que el siempre hacia autos y cosas de estas.yo siempre le "recriminaba " que no debia hacerlo, me daba la razón. Pero seguía haciendolo, con el paso del tiempo concursaron el y la jueza y me entere que lo que sucedia era que tenian "accesos carnales".
Por ello, desde entonces yo no juzgo los motivos por los que se hace el trabajo de otros, solo que hay que saber que el trabajo no es tuyo, si "voluntariamente " se quiere hacer, es cosa de cada uno.

P.D. que venga algun juez a decirles al de los incidentes de no readmision de mi juzgado que esta haciendo lo mismo 20 años y siempre lo han calculado los jueces, que lo haga, me partiria de risa....

Re: Salarios de tramitación

por Wences » Lun 14 Dic 2015 2:20 pm

Lo mismo que nosotros no vamos a picar todos los Decretos, aunque sean competencia nuestra. Un incidente de no readmisión en el que la empresa no comparece, se convierte en un Auto de extinción de la relación laboral, practicamente de modelo, por lo que no pasaría nada, entiendo yo, porque el Juez de instruccíones al gestor de como se deben contar los dias para alcanzar el cuantum de la indemnización y de los salarios de tramitación.

Recuerdo que en las oposiciones oficiales, actuales gestores, se exigía saber redactar todo tipo de autos, y demás resoluciones.

Re: Salarios de tramitación

por Tertuliano » Vie 11 Dic 2015 9:05 pm

Ni más ni menos lo que acertadamente dice Ely.

Re: Salarios de tramitación

por ELY » Vie 11 Dic 2015 3:03 pm

No entiendo bien la pregunta.
la determinación de las cuantías, salarios de tramitación, intereses del 10%, etc son atribuciones judiciales. Normalmente en el auto de extinción determina el juez las cuantías y si no piden aclaración. yo no calculo nada de eso, lo hace solito el juez con su tablita de excel

Si lo que te refieres es que tu quieres calcularselo al juez (desconozco los motivos y por tanto no lo juzgo solo espero que merezca la pena hacerle el trabajo al juez) pídele algún juez que te deje la tabla de excel que lo calcula sola, sino en internet hay tablas al respecto.

Re: Salarios de tramitación

por Invitado » Vie 11 Dic 2015 2:53 pm

Entiendo que es misión del juez y reflejar las cantidades adecuadas en el auto correspondiente.

Re: Salarios de tramitación

por Wences » Vie 11 Dic 2015 12:29 pm

Tanto en el supuesto de opcion por la readmisión como por no haber hecho opción alguna, si se solicita la ejecución. los salarios de tramitación correran desde el despido hasta el Auto de extinción, de la relación laboral, si procediera éste. Ver art. 281. 2 d).

Sin embargo obsérvese que referido precepto abre dos computos, hasta la notificación de la sentencia y despues desde dicha fecha al auto extintitivo. Para mi es lo mismo, se arrastra todo al Auto extintivo de la relación laboral si llega a dictar.- En sintesis los salarios de tramitación desde el despido hasta el auto extintivo.

Salarios de tramitación

por mamensalama22 » Vie 11 Dic 2015 2:31 am

mi duda es la siguiente. en un despido la sentencia establece la opción de indemnización o readmisión. pero en el caso de que la empresa no haga ninguna opción.
yo realizaba el calculo de indemnización desde la fecha del despido hasta la fecha de celebración del incidente de ejecución .ahora mi querida juez establece que el calculo se debe realizar hasta la fecha que dicte el auto de extinción.
que solía hacer con fecha del día siguiente. pero, ¿Cómo debo calcular, hasta que fecha?.
la otra duda es que ponía los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia cuando la empresa no hacia ninguna manifestación de opción,pero con una nueva oficial que tengo de compañera establece que es desde la fecha del despido hasta la fecha del auto de extinción. cual es la fecha correcta?
si podias indicarme textos jurídicos o legislativos o sentencias donde se hable de los salarios de tramitación tras la reforma de 2012. muchas gracias.

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