por aarangato » Jue 21 Abr 2016 12:27 am
He incursionado en los hilos y no encuentro nada al respecto, por eso abro este.
Una duda, emplazado a la parte demandada, esta solicita AJG, pues procede la suspensión del plazo para contestar la demanda, hasta aquí claro y legal.
Pero pensemos en una situación sangrante, incumplimiento de sentencia, progenitores problemáticos, situación para el menor caótica, según la parte que escuches y todos sabemos lo que puede tardar más o menos hasta que se resuelve el expediente administrativo, sé que en unos sitios más que en otros, pero me surge la duda, ver si se puede pedir al Colegio de Abogados y Procuradores que nombre Abogado y Procurador de oficio de manera provisional dada la situación singular de las actuaciones, porque en el artículo 33 de la LEC no veo respaldo legal para que se pueda hacer, porque en el artículo 33 habla de resolución motivada, en virtud del artículo 250.1.1º, por supuesto no recoge los procesos de familia, esta situación solo se contempla para el desahucio y como se desprende ha de ser un auto, porque habla de una resolución motivada, si en familia se encontrase ese resquicio, por qué resolución se haría también por un auto.
Gracias anticipadas.
He incursionado en los hilos y no encuentro nada al respecto, por eso abro este.
Una duda, emplazado a la parte demandada, esta solicita AJG, pues procede la suspensión del plazo para contestar la demanda, hasta aquí claro y legal.
Pero pensemos en una situación sangrante, incumplimiento de sentencia, progenitores problemáticos, situación para el menor caótica, según la parte que escuches y todos sabemos lo que puede tardar más o menos hasta que se resuelve el expediente administrativo, sé que en unos sitios más que en otros, pero me surge la duda, ver si se puede pedir al Colegio de Abogados y Procuradores que nombre Abogado y Procurador de oficio de manera provisional dada la situación singular de las actuaciones, porque en el artículo 33 de la LEC no veo respaldo legal para que se pueda hacer, porque en el artículo 33 habla de resolución motivada, en virtud del artículo 250.1.1º, por supuesto no recoge los procesos de familia, esta situación solo se contempla para el desahucio y como se desprende ha de ser un auto, porque habla de una resolución motivada, si en familia se encontrase ese resquicio, por qué resolución se haría también por un auto.
Gracias anticipadas.