por publiciano (abogado) » Mar 31 May 2016 11:44 am
Hola:
Sin perjuicio de quizá el demandante tenga otras vías más expeditivas para lograr lo que pretende, no me parece inadecuada, atendida la finalidad de los actos de conciliación, admitir tal petición.
Desde luego el artículo 139 LJV no lo prohíbe: la materia es susceptible de transacción y, además, se interpone con la finalidad de evitar un proceso (de ejecución).
La clave está en los gastos, como señalaba la propia silka en su consulta. Formular una ejecución (que, además, puede tener dudoso resultado si no están claramente especificadas en el convenio las obligaciones a cumplir) requiere la intervención necesaria de procurador y abogado, que encarecemos notablemente la solicitud, hasta el punto de tornarla antieconómica. En cambio, en la conciliación, el interesado consigue, sin necesidad de valerse de abogado ni procurador y sin riesgo de tener que pagar los del contrario, que se cite al contrario para que comparezca en un juzgado; si allí el LAJ colabora para que alcancen un acuerdo que se cumpla voluntariamente, todos saldrán beneficiados, incluido el LAJ, que se ahorrará tramitar una ejecución.
Percibo en el foro cierta tendencia de ustedes, como cuerpo, a minusvalorarse. Sin embargo gozan ustedes de un prestigio y autoridad frente a los justiciables que me parece muy adecuado que se aproveche para la evitación de litigios. Para un ciudadano no es igual recibir un requerimiento de un abogado de su "ex" diciéndole que tiene que cumplir su compromiso a que un LAJ le cite en la sede del juzgado y le diga exactamente lo mismo. Su neutralidad y conocimiento pueden ayudar, si ustedes lo desean, a evitar muchos procesos.
Saludos.
Hola:
Sin perjuicio de quizá el demandante tenga otras vías más expeditivas para lograr lo que pretende, no me parece inadecuada, atendida la finalidad de los actos de conciliación, admitir tal petición.
Desde luego el artículo 139 LJV no lo prohíbe: la materia es susceptible de transacción y, además, se interpone con la finalidad de evitar un proceso (de ejecución).
La clave está en los gastos, como señalaba la propia silka en su consulta. Formular una ejecución (que, además, puede tener dudoso resultado si no están claramente especificadas en el convenio las obligaciones a cumplir) requiere la intervención necesaria de procurador y abogado, que encarecemos notablemente la solicitud, hasta el punto de tornarla antieconómica. En cambio, en la conciliación, el interesado consigue, sin necesidad de valerse de abogado ni procurador y sin riesgo de tener que pagar los del contrario, que se cite al contrario para que comparezca en un juzgado; si allí el LAJ colabora para que alcancen un acuerdo que se cumpla voluntariamente, todos saldrán beneficiados, incluido el LAJ, que se ahorrará tramitar una ejecución.
Percibo en el foro cierta tendencia de ustedes, como cuerpo, a minusvalorarse. Sin embargo gozan ustedes de un prestigio y autoridad frente a los justiciables que me parece muy adecuado que se aproveche para la evitación de litigios. Para un ciudadano no es igual recibir un requerimiento de un abogado de su "ex" diciéndole que tiene que cumplir su compromiso a que un LAJ le cite en la sede del juzgado y le diga exactamente lo mismo. Su neutralidad y conocimiento pueden ayudar, si ustedes lo desean, a evitar muchos procesos.
Saludos.