por CIVILIST@ » Sab 15 Oct 2016 4:40 pm
Este tema ya se trató ampliamente en el siguiente hilo:
viewtopic.php?f=18&t=10432&hilit=flypo
Y de forma más colateral en el siguiente:
viewtopic.php?f=18&t=8263&hilit=flypo
Estos monitorios de LDF65 y ahora Instrum Justitia se presentan de manera ingente por todo el territorio nacional. Antes los presentaba el "famoso" Ybes Flypo y ahora otra serie de administradores, todos extranjeros y con nombres a cual más llamativo...
En mi partido judicial tenemos dos posturas: la mayoritaria es la que inadmite previo requerimiento de subsanación de una serie de defectos formales, sobre todo la acreditación de la cesión del crédito concreto reclamado, en la línea de lo que apunta Silka. Pero hay unos cuantos Juzgados que sí admiten, aunque pasando previamente la tijera al amparo del 815.3 y 4 de la LEC, dejando la deuda reclamada al mínimo (creo que quitan comisiones y demás)
Como en el primer caso, inadmisión, nunca apelan el auto de inadmisión, no tenemos criterio de la Audiencia Provincial al respecto.
La consecuencia de lo anterior es que los Juzgados que sí admiten y tramitan esos monitorios se están saturando de ejecuciones. Y para colmo, luego hay que estar detrás de Instrum porque le caducan los mandamientos de devolución y son incapaces de facilitar una cuenta bancaria para transferencias.
En relación con lo que comenta jbr.abogado, creo que desde la óptica de los Juzgados que inadmitimos hay un poco de todo: por una parte es innegable que es una forma rápida de quitarse trabajo masivo, sobre todo de cara a las ejecuciones posteriores, porque en este país muy pocos pagan a la primera. Esto es así y hay que reconocerlo. Pero también pesa mucho el que esos monitorios estén tan mal presentados. ¿Tanto les costaría aportar de inicio la acreditación fehaciente de la cesión?. Por no hablar de los otros muchos defectos de que adolecen, empezando por la representación. De hecho, hay otras empresas similares de recobro de créditos (IDR Finance, Estrella Recivables, etc) que sí lo hacen bien y estamos admitiendo sus monitorios con normalidad...
Finalmente apuntar un dato significativo: dado que en mi partido tenemos la norma de que las inadmisiones por defectos formales dan lugar a que la nueva demanda presentada se reparte al mismo Juzgado que la inadmitió, los Juzgados que sí admiten estas demandas controlan que no sea una nueva presentación. Y sucede que Instrum no vuelve a presentar nunca las demandas inadmitidas. ¿Por qué?. Temas fiscales, no lo sé. Pero dese luego tienen una forma de trabajar muy deficiente... Si lo hicieran bien, sus demandas se admitirán sin problema, insisto.

Este tema ya se trató ampliamente en el siguiente hilo: :filalupa:
http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=18&t=10432&hilit=flypo
Y de forma más colateral en el siguiente:
http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=18&t=8263&hilit=flypo
Estos monitorios de LDF65 y ahora Instrum Justitia se presentan de manera ingente por todo el territorio nacional. Antes los presentaba el "famoso" Ybes Flypo y ahora otra serie de administradores, todos extranjeros y con nombres a cual más llamativo...
En mi partido judicial tenemos dos posturas: la mayoritaria es la que inadmite previo requerimiento de subsanación de una serie de defectos formales, sobre todo la acreditación de la cesión del crédito concreto reclamado, en la línea de lo que apunta Silka. Pero hay unos cuantos Juzgados que sí admiten, aunque pasando previamente la tijera al amparo del 815.3 y 4 de la LEC, dejando la deuda reclamada al mínimo (creo que quitan comisiones y demás)
Como en el primer caso, inadmisión, nunca apelan el auto de inadmisión, no tenemos criterio de la Audiencia Provincial al respecto.
La consecuencia de lo anterior es que los Juzgados que sí admiten y tramitan esos monitorios se están saturando de ejecuciones. Y para colmo, luego hay que estar detrás de Instrum porque le caducan los mandamientos de devolución y son incapaces de facilitar una cuenta bancaria para transferencias.
En relación con lo que comenta jbr.abogado, creo que desde la óptica de los Juzgados que inadmitimos hay un poco de todo: por una parte es innegable que es una forma rápida de quitarse trabajo masivo, sobre todo de cara a las ejecuciones posteriores, porque en este país muy pocos pagan a la primera. Esto es así y hay que reconocerlo. Pero también pesa mucho el que esos monitorios estén tan mal presentados. ¿Tanto les costaría aportar de inicio la acreditación fehaciente de la cesión?. Por no hablar de los otros muchos defectos de que adolecen, empezando por la representación. De hecho, hay otras empresas similares de recobro de créditos (IDR Finance, Estrella Recivables, etc) que sí lo hacen bien y estamos admitiendo sus monitorios con normalidad...
Finalmente apuntar un dato significativo: dado que en mi partido tenemos la norma de que las inadmisiones por defectos formales dan lugar a que la nueva demanda presentada se reparte al mismo Juzgado que la inadmitió, los Juzgados que sí admiten estas demandas controlan que no sea una nueva presentación. Y sucede que Instrum no vuelve a presentar nunca las demandas inadmitidas. ¿Por qué?. Temas fiscales, no lo sé. Pero dese luego tienen una forma de trabajar muy deficiente... Si lo hicieran bien, sus demandas se admitirán sin problema, insisto. :monito-necesito-cafe: