Yo todavía no he llegado a ese paso. Sí tengo embargados los derechos hereditarios de dos penados sobre cada uno de los bienes de sus respectivos progenitores, pero no me consta que hayan realizado partición hereditaria. La anotación preventiva me sirve en este caso principalmente para "fastidiar" a los otros herederos, para que no puedan enajenar los bienes sin carga, y así presionar para que hagan la partición, pero de momento nanay.
En tu caso, yo acordaría por decreto interesar la inscripción como tercero interesado (art. 6.c LH) y en el mismo decreto acordar el embargo de las viviendas que le corresponden al penado. También deberás notificarlo a los otros herederos o legatarios.
Probablemente el registrador encuentre algún defecto en la calificación.
Es lo normal y mejor contar con ello, anotará preventivamente la suspensión de la inscripción.
Estudias bien lo que te dice, y haces una aclaración en el sentido que te pide el registrador y ya está. Lo normal es que él te identifique claramente los art. de la LH y del RH
que regulen la cuestión.
Cuando lo tengas resuelto nos cuelgas el modelo de decreto en el foro y voilá!
Yo todavía no he llegado a ese paso. Sí tengo embargados los derechos hereditarios de dos penados sobre cada uno de los bienes de sus respectivos progenitores, pero no me consta que hayan realizado partición hereditaria. La anotación preventiva me sirve en este caso principalmente para "fastidiar" a los otros herederos, para que no puedan enajenar los bienes sin carga, y así presionar para que hagan la partición, pero de momento nanay.
En tu caso, yo acordaría por decreto interesar la inscripción como tercero interesado (art. 6.c LH) y en el mismo decreto acordar el embargo de las viviendas que le corresponden al penado. También deberás notificarlo a los otros herederos o legatarios.
Probablemente el registrador encuentre algún defecto en la calificación. :filalupa:
Es lo normal y mejor contar con ello, anotará preventivamente la suspensión de la inscripción. Monito-nono
Estudias bien lo que te dice, y haces una aclaración en el sentido que te pide el registrador y ya está. Lo normal es que él te identifique claramente los art. de la LH y del RH :monito-normas-foro: que regulen la cuestión.
Cuando lo tengas resuelto nos cuelgas el modelo de decreto en el foro y voilá! chocala