por caraflan » Mié 17 May 2017 11:04 am
Hola. Os planteo varias dudas. Gracias por adelantado por vuestras opiniones.
He recibido para ejecutar una sentencia en el que. resumiendo y acortando el fallo, se le impone a un padre como penas accesorias por unas lesiones, la privación de la patria potestad por tres años, y por delito de maltrato, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por tres años.
1. ¿ Porque a la pena de privación de la patria potestad se le pone un periodo si no consta en ningún sitio del código penal, salvo error u omisión, cual debe ser la duración de la pena de privación?
2. El articulo 46 establece que dicha pena de privación supone la perdida de la patria potestad. ¿ Para que entonces un periodo? ¿ Es para que no pueda instar la recuperación según el Código civil o supone que transcurrido dicho periodo la recupera sin necesidad de resolución judicial?
3. ¿ Puede cumplir simultáneamente la privación y la inhabilitación ? ¿ Debe de hacerse encadenada la liquidación una tras otra? Si ha perdido la patria potestad de forma definitiva la patria potestad ¿ como cumplirá la inhabiltación sin ser titular de la patria potestad?
Gracias
Hola. Os planteo varias dudas. Gracias por adelantado por vuestras opiniones.
He recibido para ejecutar una sentencia en el que. resumiendo y acortando el fallo, se le impone a un padre como penas accesorias por unas lesiones, la privación de la patria potestad por tres años, y por delito de maltrato, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por tres años.
1. ¿ Porque a la pena de privación de la patria potestad se le pone un periodo si no consta en ningún sitio del código penal, salvo error u omisión, cual debe ser la duración de la pena de privación?
2. El articulo 46 establece que dicha pena de privación supone la perdida de la patria potestad. ¿ Para que entonces un periodo? ¿ Es para que no pueda instar la recuperación según el Código civil o supone que transcurrido dicho periodo la recupera sin necesidad de resolución judicial?
3. ¿ Puede cumplir simultáneamente la privación y la inhabilitación ? ¿ Debe de hacerse encadenada la liquidación una tras otra? Si ha perdido la patria potestad de forma definitiva la patria potestad ¿ como cumplirá la inhabiltación sin ser titular de la patria potestad?
Gracias