por CIVILIST@ » Mar 06 Jun 2017 5:56 pm
Coincido con el compañero. Fíjate en la redacción del 242.3 LEC, no impone que se haga en unidad de trámite y en una única tasación de costas. No es lo usual, porque normalmente los honorarios del perito se presentan como suplido del procurador, o como una petición más dentro de la minuta, pero ello no excluye que no pueda presentarse una petición independiente...
Coincido con el compañero. Fíjate en la redacción del 242.3 LEC, no impone que se haga en unidad de trámite y en una única tasación de costas. No es lo usual, porque normalmente los honorarios del perito se presentan como suplido del procurador, o como una petición más dentro de la minuta, pero ello no excluye que no pueda presentarse una petición independiente...