¿Diligencias de constancia en Fiscalías?

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Re: ¿Diligencias de constancia en Fiscalías?

por Secretarionovato » Mar 05 Sep 2017 1:42 am

Creo que partes de un error.

Me explico, la responsabilidad es de quien firma y no de quien elabora conforme a minuta el documento que se hace para la firma.

Tú eres un funcionario de apoyo al fiscal, y por ende debes confeccionar los documentos que te indica aquel, pues él es quien bajo su responsabilidad los "autoriza" con su firma.

Cosa distinta sería que te dijeran que tú hicieras dicha Diligencia de Constancia, pero como no es el caso, al ser una institución jerárquica, el problema de la validez de aquella será del Fiscal.

Re: ¿Diligencias de constancia en Fiscalías?

por TMC » Lun 04 Sep 2017 11:47 am

Gracias a todos por las respuestas, y perdón por el retraso en agradecerlo.

Interesantes respuestas; gracias especialmente a Carlos, del que soy lector asiduo, siempre dispuesto al debate.

Respecto al último interviniente: claro que legítimamente me interesa la validez que pueda tener una diligencia extendida por quien no está facultado para ello por no ostentar la fe pública judicial, con las consiguientes consecuencias de nulidad de pleno Derecho, supongo; más refiriéndose, como decía en mi primera intervención, a una actuación externa a la tramitación que tiene encomendada Fiscalía. Por supuesto que me interesa saber, y conocer distintas opiniones.

Saludos.

Re: ¿Diligencias de constancia en Fiscalías?

por Secretarionovato » Dom 30 Jul 2017 8:09 pm

Pues yo creo que son completamente normales y deben hacerse, al igual que también las hace la policía en sus atestados y nadie discute que eso no es fe pública.

Para con la tramitación de procedimientos, es necesario dejar constancia de las cosas que se hacen, a donde va el expediente... Y más en un sitio donde se instruyen causas penales.

Y el Gestor hará lo que le diga el fiscal y punto, total si vale o no es un tema de él.

Re: ¿Diligencias de constancia en Fiscalías?

por ACOLiTOS » Dom 30 Jul 2017 12:24 am

Claro que estamos en las mismas con los tramitadiros. Con estos tambien pongo una diligencia de constancia parecida a la tuya ; pero los gestores se van acostumbrando a poner notas de referencia y firma que te quitas.

Re: ¿Diligencias de constancia en Fiscalías?

por Carlos Valiña » Sab 29 Jul 2017 11:31 pm

jeje

en mi caso se ponen siempre diligencias de constancia cuando hacen llamadas telefonicas siguiendo este esquema

La extiendo yo el Let... para hacer constar que por el funcionario encargado de la tramitacion de la causa se me participa que.....

y listo, asi yo doy fe exclusivamente de lo que me consta.

La solucion de los gestores no es viable en mi caso porque muchas veces llaman los tramitadores y estariamos en las mismas jeje

saludo cordial.

Re: ¿Diligencias de constancia en Fiscalías?

por ACOLITOS » Sab 29 Jul 2017 9:08 pm

Estoy contigo Carlos. Mientras que esas diligencias no las firmemos nosotros, me trae al pairo si tienen validez o no ; entiendo que no pero el derecho consuetudinario en el ambito de la admininistracion de justicia siempre acaba por ser valido; no hay mas que observar como en los juzgados de instruccion se extienden diligencias de constancia telefonica que realizan los funcionarios y algunos compañeros firman eso. Yo les obligo a poner una nota de referencia a los gestores con capacidad de certificacion aplicando la LOPJ.

Re: ¿Diligencias de constancia en Fiscalías?

por Carlos Valiña » Sab 29 Jul 2017 5:22 pm

Hola.

Hasta donde yo conozco la competencia para extender Diligencias es solo del Secretario y por lo tanto, los Fiscales no pueden hacerlas y si las hacen pues no tienen ningun valor, lo mismo que si ponen el padre nuestro en los autos.

Luego hay que distinguir lo que es una Fiscalia a los efectos de toda la vida, de lo que es la Fiscalia de Menores, donde ahi si que se instruyen actuaciones procesales.

Una diligencia en un procedimiento ajeno a la fiscalia de menores, no tiene valor ninguno. Una diligencia de este tipo en un procedimiento en fase de instrucción en Menores, firmada por un Fiscal tampoco.

En las Fiscalias inicialmente no hubo Secretarios, luego los pusieron, luego los quitaron y hacer unos años hicieron un apaño y dijeron que los Secretarios de los Juzgados de Menores tendrian que asistir a las Fiscalias de Menores. Ahi hubo lio, en algunos sitios llamando todo el dia al Secretario hasta para barrer y en otros el Fiscal Jefe prohibio al Secretario acercarse siquiera por alli, y le perdi la pista al tema.

En mi caso yo lo resolvi nombrando a un oficial de la Fiscalia de Menores en funciones de Secretario, (debio ser sobre 2002 o asi) la Junta de Andalucia acepto el nombramiento le pago un pequeño plus y ya no fue necesario llamar mas al SEcretario del Juzgado, y ese Oficial estuvo haciendo todas las Funciones propias de un Secretario como si fuera un Secretario sustituto.

Ahora bien, con ser todo esto cierto, luego hay que ir a ver las lineas de tendencia. De una parte la ausencia de los Secretarios en las Fiscalias genera un problema puesto que en principio nadie tiene atribuida expresamente la fe publica administrativa y esta hace falta. Es un dislate pero asi estamos. A su vez, hay muchas funciones felpudiles propias del Secretario, desde autorizar permisos de Funcionarios, hasta hacer el pedido de material, mandar una comision rogatoria o certificar a un perito o un interprete, que se necesitan tambien en las Fiscalias y no hay ningun "tonto util" para hacerlas.

La solucion de la administración ha sido por lo general, tirar del Fiscal, por un lado porque como son cutrefunciones se entiende que las puede hacer cualquiera y por lo tanto el que puede lo mas (fiscal) puede lo menos (secre) y el servicio tiene que funcionar, y por otro porque con el Juez le da un poco mas de respeto pero al Fiscal lo ve algo mas asequible.

Esto configura un escenario donde diversas funciones gerenciales clasicas de los secretarios, algunas conectadas con la fe publica administrativa, por ejemplo decir cuantos funcionarios estan de huelga, se han ido asumiendo por los Fiscales y esto genera una dinamica de fondo, donde no tiene nada de sorprendente que, casi sin darse cuenta, los Fiscales se vayan quedando con la "cutre-herencia secretarial" completa y en esa dinamica, es posible que empiecen a poner estas diligencias, es posible que la idea se vaya extendiendo, es posible que de tanto hacerlo un dia se les atribuya la facultad legalmente y hasta puede que un buen dia acaben fregando los juzgados siguiendo nuestra estela.

Por eso yo en tu caso si me dicen que ponga una gloriosa dilgencia de constancia secretarial y hay un fiscal dispuesto a firmarla, se la pasaria sobre la marcha y sin ni tan siquiera poner gesto de extrañeza alguna.

Y si de algun modo la diligencia contuviera algun dato o hecho, que se tratare de acreditar por este medio y que pudiera ir en perjuicio tuyo,pasaria completamente del tema, si algun dia el tema se lia, sera una baza a tu favor, el que se pretenda hacer pasar por bueno lo que hoy por hoy no es legalmente sino un compelto churro y cuando las cosas se ponen a reglamento, ahi si que tiene mas importancia si la ley autoriza eso y le da valor y la realidad es que de momento ni lo uno ni lo otro.

Saludos y espero te haya servido.

¿Diligencias de constancia en Fiscalías?

por TMC » Vie 28 Jul 2017 12:34 pm

Buenos días. Soy funcionario de Gestión Procesal, destinado actualmente en una Fiscalía.

Me ha sorprendido el hecho de conocer que en esta Fiscalía se redactan diligencias de constancia; también lo he oído respecto de otras Fiscalías.

Lo curioso es que, respecto de una diligencia en concreto, no se refiere siquiera a una actuación procesal. Tenía entendido, y corríjanme si me equivoco, que la extensión de dicho tipo de diligencias era competencia exclusiva de los Letrados de la Admón. de Justicia.

La consiguiente pregunta es, claro: ¿es válida su extensión y firma por un Fiscal? ¿Qué validez tiene?

Espero sus respuestas. Gracias.

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