por Terminatrix » Mar 26 Sep 2017 5:43 pm
1) Entiendo que se refiere al titular registral.
2) No es aplicable a personas jurídicas. Razona la Dirección General R.N. que ni la propia finalidad de la Ley 1/2013 (que está dirigida a deudores hipotecarios personas físicas) ni el propio concepto de vivienda habitual (ajeno por completo al ámbito societario y que no ofrece relación alguna con el domicilio de la sociedad), ni los precedentes normativos, permiten sostener que cuando se hipoteca una vivienda perteneciente a una sociedad mercantil deba realizarse manifestación alguna acerca de su carácter de "habitual". Y tampoco sería exigible esta manifestación en el caso de que, siendo una sociedad la hipotecante de la vivienda, el deudor fuera una persona física que tuviera en ella su residencia habitual, pues en tal caso el derecho del deudor a ocupar la vivienda tendría su causa en título que que no habría accedido pertinente y previamente al Registro (inoponible por tanto frente a tercero, art. 32 LH), y que no puede tomarse en consideración a efectos de calificación. Por tanto de esta Resolución podemos extrapolar los argumentos para entender que tampoco en la ejecución hipotecaria contra persona jurídica hipotecante , sea necesaria la constancia en el Decreto de si la finca es o no vivienda habitual , pues se entenderá que no puede serlo .
No son vivienda habitual: el local comercial, una plaza de garaje, un trastero, o el solar o finca rústica sin edificar.
1) Entiendo que se refiere al titular registral.
2) No es aplicable a personas jurídicas. Razona la Dirección General R.N. que ni la propia finalidad de la Ley 1/2013 (que está dirigida a deudores hipotecarios personas físicas) ni el propio concepto de vivienda habitual (ajeno por completo al ámbito societario y que no ofrece relación alguna con el domicilio de la sociedad), ni los precedentes normativos, permiten sostener que cuando se hipoteca una vivienda perteneciente a una sociedad mercantil deba realizarse manifestación alguna acerca de su carácter de "habitual".[u] Y tampoco sería exigible esta manifestación en el caso de que, siendo una sociedad la hipotecante de la vivienda, el deudor fuera una persona física que tuviera en ella su residencia habitual[/u], pues en tal caso el derecho del deudor a ocupar la vivienda tendría su causa en título que que no habría accedido pertinente y previamente al Registro (inoponible por tanto frente a tercero, art. 32 LH), y que no puede tomarse en consideración a efectos de calificación. Por tanto de esta Resolución podemos extrapolar los argumentos para entender que tampoco en la ejecución hipotecaria contra persona jurídica hipotecante , sea necesaria la constancia en el Decreto de si la finca es o no vivienda habitual , pues se entenderá que no puede serlo .
No son vivienda habitual: el local comercial, una plaza de garaje, un trastero, o el solar o finca rústica sin edificar.