por LUIS » Dom 02 Sep 2018 1:32 pm
En un verbal de cantidad, el ddo consigna el papal desde q recibe la dda. Cd es condenado dice q paralizó el devengo de intereses del 576 con la consignación. Entiendo q es una forma de burlar la compensación x el quebranto económico del acreedor y, por tanto, esa consignación no paraliza unos intereses que se devengan ex lege. Lo veis así también ?
En un verbal de cantidad, el ddo consigna el papal desde q recibe la dda. Cd es condenado dice q paralizó el devengo de intereses del 576 con la consignación. Entiendo q es una forma de burlar la compensación x el quebranto económico del acreedor y, por tanto, esa consignación no paraliza unos intereses que se devengan ex lege. Lo veis así también ?