por CIVILIST@ » Dom 09 Sep 2018 8:48 pm
El que planteas es sin duda un caso muy interesante. Casi de laboratorio, pero se puede dar, en la práctica en efecto. Para mi la clave la proporciona el artículo 246.3 II: "Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos." Es decir, que la condena de la costas se impone al abogado minutante, es personalísma, no a la parte-cliente, lo que representa claramente una excepción al principio general de que las costas son un crédito de la parte (hay otras excepciones, como cuando estamos ante un supuesto de justicia gratuita por mor del artículo 36 LAJG).
Por lo tanto, si estuviese en esa tesitura, como Letrado de la Administración de Justicia acordaría dar traslado personal y directo al abogado que presentó al minuta en la tasación de costas, lo que ahora es sencillo al poder hacerse directamente vía Lexnet. Y ello dado que si se aquieta a la reducción interesada es posible que no se le imponga las costas (cuestión tratada en el artículo doctrinal que da título a este hilo).
De no hacerlo así se podría dar la situación paradójica de que el nuevo abogado no aceptara la reducción y se el impusieran las costas al anterior abogado, lo que le generaría una grave indefensión. Es el abogado que presentó la minuta quien debe defender su posición en ese incidente, aunque ya no defienda a la parte. Entre otras cosas porque se supone que en su momento contó con la autorización de su cliente para presentar esa minuta (aunque en la práctica este tipo de actuaciones raramente se consulte con el cliente).
El que planteas es sin duda un caso muy interesante. Casi de laboratorio, pero se puede dar, en la práctica en efecto. Para mi la clave la proporciona el artículo 246.3 II: "Si fuere total o parcialmente estimada, [b]se impondrán al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos[/b]." Es decir, que la condena de la costas se impone al abogado minutante, es personalísma, no a la parte-cliente, lo que representa claramente una excepción al principio general de que las costas son un crédito de la parte (hay otras excepciones, como cuando estamos ante un supuesto de justicia gratuita por mor del artículo 36 LAJG).
Por lo tanto, si estuviese en esa tesitura, como Letrado de la Administración de Justicia acordaría dar traslado personal y directo al abogado que presentó al minuta en la tasación de costas, lo que ahora es sencillo al poder hacerse directamente vía Lexnet. Y ello dado que si se aquieta a la reducción interesada es posible que no se le imponga las costas (cuestión tratada en el artículo doctrinal que da título a este hilo).
De no hacerlo así se podría dar la situación paradójica de que el nuevo abogado no aceptara la reducción y se el impusieran las costas al anterior abogado, lo que le generaría una grave indefensión. Es el abogado que presentó la minuta quien debe defender su posición en ese incidente, aunque ya no defienda a la parte. Entre otras cosas porque se supone que en su momento contó con la autorización de su cliente para presentar esa minuta (aunque en la práctica este tipo de actuaciones raramente se consulte con el cliente).