por Luis » Vie 14 Sep 2018 3:50 pm
Hola invitado. Yo lo entiendo así:
Cabría distingir dos supuestos:
1) ddo. no solicita AJG y sí que solicita designa de letrado y procurador.
Sería el supuesto del articulo 33.2. Plazo de TRES DÍAS para solicitar las designas y se aplica a TODOS los procedimientos (ordinarios, verbales...). Fíjate que el articulo dice "desde el emplazamiento o citación". Puesto en relación con el articulo 16 de la LAJG "el secretario judicial PODRÁ decretar la suspensión (...) si se solicita dentro de los referides TRES DÍAS. La suspensión queda sometida al criterio del secretario con el requisito de haberse solicitado la designa en los dichosos tres días.
2) ddo SÍ solicita aJG
Sería el supuesto arts. 33.3 y 4.Se aplica a los juicios del articulo 250.1º, apartado 1, ya que así se recoge literalmente. Si la petición se hace en un plazo superior a los TRES DÍAS, NO SUSPENDE el pleito.
Por lo tanto, en el caso que plantea el compañero, NO SUSPENDE, ya que solicita justícia gratuíta, pero es un ordinario.
En cualquier caso, lo que sí tengo clarísimo, es que el apercibimiento se debe hacer en la cèdula y si no se hace no se puede exigir que la petición se presente en tres días. Estaríamos generando indefensión.
Un saludo y buen finde!!!!
Hola invitado. Yo lo entiendo así:
Cabría distingir dos supuestos:
1) ddo. no solicita AJG y sí que solicita designa de letrado y procurador.
Sería el supuesto del articulo 33.2. Plazo de TRES DÍAS para solicitar las designas y se aplica a TODOS los procedimientos (ordinarios, verbales...). Fíjate que el articulo dice "desde el emplazamiento o citación". Puesto en relación con el articulo 16 de la LAJG "el secretario judicial PODRÁ decretar la suspensión (...) si se solicita dentro de los referides TRES DÍAS. La suspensión queda sometida al criterio del secretario con el requisito de haberse solicitado la designa en los dichosos tres días.
2) ddo SÍ solicita aJG
Sería el supuesto arts. 33.3 y 4.Se aplica a los juicios del articulo 250.1º, apartado 1, ya que así se recoge literalmente. Si la petición se hace en un plazo superior a los TRES DÍAS, NO SUSPENDE el pleito.
Por lo tanto, en el caso que plantea el compañero, NO SUSPENDE, ya que solicita justícia gratuíta, pero es un ordinario.
En cualquier caso, lo que sí tengo clarísimo, es que el apercibimiento se debe hacer en la cèdula y si no se hace no se puede exigir que la petición se presente en tres días. Estaríamos generando indefensión.
Un saludo y buen finde!!!!