por ENRIQUE » Sab 18 Nov 2006 8:32 pm
Creo puesto que no he tenido ningún supuesto hasta la fecha, que el mandamiento se expide a la vista de lo que dicen los acreedores anteriores si no coincide con la realidad registral de la certificación de cargas y gravámenes. Ello es para que si no ha sido actualizada dicha realidad conforme al 144 L.H., pues hay obligación de inscribirla, cancelarla o anotarla marginalmente, dicho pacto o hecho no surta efecto contra tercero. El mandamiento sólo se remite a instancia del ejecutante, por lo tanto hay que entregarselo a él que pagará los gastos de tramitación. Luego podrá resarcirse en las costas del proceso. Si hay una hipoteca anterior cancelada y no la canceló su titular, con este mandamiento no se acuerda ninguna cancelación puesto que es la parte interesada la que tenía que haber cancelado. Consecuentemente no hay gastos de cancelación.
Creo puesto que no he tenido ningún supuesto hasta la fecha, que el mandamiento se expide a la vista de lo que dicen los acreedores anteriores si no coincide con la realidad registral de la certificación de cargas y gravámenes. Ello es para que si no ha sido actualizada dicha realidad conforme al 144 L.H., pues hay obligación de inscribirla, cancelarla o anotarla marginalmente, dicho pacto o hecho no surta efecto contra tercero. El mandamiento sólo se remite a instancia del ejecutante, por lo tanto hay que entregarselo a él que pagará los gastos de tramitación. Luego podrá resarcirse en las costas del proceso. Si hay una hipoteca anterior cancelada y no la canceló su titular, con este mandamiento no se acuerda ninguna cancelación puesto que es la parte interesada la que tenía que haber cancelado. Consecuentemente no hay gastos de cancelación.